Justicia Electoral confirma competencia para inscripción de connacionales

Organismo electoral cuenta con direcciones para trabajos de inscripción 

Luis Salas, director de Recursos Electorales, afirmó que la Constitución Nacional habilita a la Justicia Electoral a nombrar inscriptores como de incluir  a los compatriotas residentes en el exterior al Registro Cívico Permanente.

 “La Constitución Paraguaya, específicamente el artículo 120, establece claramente que los residentes en el exterior pueden ser electores. En segundo lugar esta establecido en el artículo 273 de la Constitución Nacional que las únicas facultades administrativas jurisdiccional y organización de todo tipo de campaña depende exclusivamente de la Justicia Electoral”, sostuvo el funcionario.
 
En otro momento, explicó que según la Pirámide de Kelsen, las disposiciones constitucionales se encuentran sobre las leyes. Afirmó además, que la Justicia Electoral cuenta con una dirección encargada de organizar la inclusión de ciudadanos al Registro Cívico. 
 
“A parte de eso se debe entender que el artículo 137 de la Constitución Nacional, establece que la prioridades de acuerdo a la pirámide de Kelsen, en primer lugar esta la Constitución, la cual es clara en su artículo 120, después están los tratados internacionales y las leyes”, expresó.
 

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