Según el Código Electoral en enero comienza periodo de tachas y reclamos
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- Publicado: Martes, 20 de diciembre de 2011 12:23
- Escrito por Violeta Morinigo
Juzgado Electoral tiene tiempo hasta el 20 de febrero de cada año para dictar sentencia
Conforme lo dispone el Artículo 140 de la Ley 834 del Código Electoral, el primer día hábil de enero de cada año, los inscriptores deben entregar al responsable del Registro Electoral Distrital correspondiente el talonario sobrante con su respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de la lista de inscriptos del año.
Previo cotejo de los datos, el responsable de la oficina distrital debe dar entrada a estos documentos y disponer la publicación de los pliegos del año, poniéndolos de manifiesto en el local del registro conjuntamente con el de años anteriores, hasta el veinte de enero, a disposición de los electores que deseen examinar los documentos a los efectos de las tachas y reclamos a que se pudieren dar lugar. Es decir, pedir enmendar algún error en el que se pudo haber incurrido al momento en que esa persona fue inscripta al Registro Cívico Permanente.
El Artículo 141 de la misma Ley refiere igualmente que, “es obligación de los registros electorales distritales remitir a la Dirección del Registro Electoral, una vez concluido el período de inscripciones, todos los cuadernos de inscripción, aún cuando resten hojas sin utilizar.
Las solicitudes de tachas y reclamos por parte de la ciudadanía, se realizarán por escrito ante los responsables del Registro Electoral del distrito correspondiente durante el mes de enero. Una vez presentado los pedidos, el Juez Electoral resolverá los reclamos hasta el 20 de febrero de cada año.