Justicia Electoral exhorta a medios de comunicación no violar leyes electorales

 Resultados de acuerdos privados de partidos políticos no son oficiales 

Justicia Electoral exhorta a medios de comunicación no violar leyes electorales

El asesor de la Presidencia del Tribunal Superior de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, afirmo que los medios de comunicación (escrita, radial, televisiva y digital)  tienen prohibido por Ley  realizar propaganda política-electoral en los periodos no habilitados expresamente en la Ley 834/96.

“Solo existen dos épocas…. donde se puede hacer  propagandas políticas. Desde 62 días antes de las elecciones y a través de los medios masivos de comunicación desde 17 hasta dos días antes de las elecciones en las internas partidarias. Esto es ilegal, y por tanto los medios tiene prohibido realizar la difusión propaganda fuera del plazo  y el código establece las sanciones”, explicó 
 
Por otro lado explico que el Código Electoral establece claramente el procedimiento que tienen que seguir los partidos políticos para elegir a sus candidatos.  Afirmó además que las elecciones internas son las únicas que habilitan a las candidaturas partidarias.
 
“Cualquier otra decisión que puedan tomar los partidos políticos es una cuestión no prevista en la ley. Se enmarca dentro de acuerdos personales o grupales en los cuales la justicia electoral no tiene nada que ver. Son acuerdos privados personales que no causan estado, o sea, no tienen una obligación de cumplimiento.”, añadió el funcionario electoral.
 
PROPAGANDA ELECTORAL 
 
Admitió que la ciudadanía confunde las funciones de la Justicia Electoral al momento de  responsabilizarla de no aplicar sanciones necesarias a aquellos pre candidatos de los diferentes partidos políticos que de forma anticipada inician sus campañas electorales.
 
“La propaganda electoral fuera del termino establecido por Ley es un delito y como tal corresponde a la fiscalía y el juzgamiento corresponde al fuero penal como todo delito. La Justicia Electoral no tiene facultades ni competencias para juzgar delitos electorales eso corresponde al fuero penal”, detalló el funcionario.
 
Aseguro además que la Justicia Electoral  no esta en condiciones de establecer juzgamientos con respecto a la violación de leyes electorales que prohíben la propaganda.
 
“La ley establece un plazo de 60 días de propaganda electoral en los cuales se puede hacer pintatas, pasa calles; siempre y cuando lo hagan respetando las ordenanzas municipales de cada distrito. Ahora la propaganda a través de los medios masivos de comunicación se puede hacer solamente por el plazo de 30 días contados dos días de la fecha fijada para las elecciones. Esa publicidad también esta prohibida. Y los medios de comunicación se exponen a sanciones penales”, finalizó 
 
 
 
TSJE

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