Juzgados Electorales tienen tiempo hasta el 20 de febrero para dictar sentencia
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- Publicado: Lunes, 9 de Enero de 2012 11:17
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Ciudadanía puede acercarse hasta las oficinas distritales del Registro Electoral
Durante el periodo de tachas y reclamos, la ciudadanía cuenta con la posibilidad de acercarse a las oficinas distritales de los Registros Electorales, de manera a poder enmendar algún error en el que se pudo haber incurrido al momento en que esa persona fue inscripta al Registro Cívico Permanente.
Conforme lo dispone el Artículo 140 de la Ley 834 del Código Electoral, el primer día hábil de enero de cada año, los inscriptores realizan la entrega, al responsable del Registro Electoral Distrital correspondiente, del talonario sobrante con su respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de la lista de inscriptos del año.
Previo cotejo de los datos, el responsable de la Oficina Distrital debe dar entrada a estos documentos y disponer la publicación de los pliegos del año, poniéndolos de manifiesto en el local del Registro conjuntamente con el de años anteriores, hasta el veinte de enero. Permitiendo a los electores realizar las verificaciones de los datos y, si existiera necesidad, impulsar las tachas y reclamos pertinentes.
El Artículo 141 de la misma Ley refiere igualmente que, “Es obligación de los registros electorales distritales remitir a la Dirección del Registro Electoral, una vez concluido el período de inscripciones, todos los cuadernos de inscripción, aún cuando resten hojas sin utilizar.
Las solicitudes de tachas y reclamos por parte de la ciudadanía, se realizarán por escrito ante los responsables del Registro Electoral del distrito correspondiente durante el mes de enero. Una vez presentado los pedidos, el Juez Electoral resolverá los reclamos hasta el 20 de febrero de cada año.