Control mutuo de partidos y autonomía de la Justicia Electoral fortalece credibilidad del Registro Cívico Permanente y del Padrón Nacional
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- Publicado: Miércoles, 13 de Junio de 2012 12:07
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Justicia Electoral no se opone a colaboración de Embajadas y Consulados
Jorge Acosta, encargado de la inscripción de connacionales en el extranjero al Registro Cívico Permanente (RCP), afirmó que la asignación de recursos humanos pertenecientes a la Justicia Electoral para los trabajos de inscripción de compatriotas residentes en España, Estados Unidos y Argentina, constituye un aspecto elemental como órgano independiente y autónomo del sistema democrático.
Agregó que la aplicación del control mutuo, establecida en el artículo 134 de la Ley 834, es elemental en el proceso de formación del Registro Cívico Permanente, puesto que permitirá posteriormente la elaboración del Padrón Nacional con datos fidedignos y confiables.
Actualmente, la inscripción de connacionales residentes en el exterior al Registro Cívico Permanente (RCP) se encuentra suspendida por falta de recursos financieros que imposibilitan el cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Nacional.
La citada normativa detalla “que los partidos políticos reconocidos y los movimientos políticos y alianzas, mientras subsistieren, tienen el derecho de fiscalizar y vigilar todo el proceso para la formación del Registro Cívico Permanente (RCP) por medio de sus representantes designados para el efecto ante el organismo electoral correspondiente”, recordó el Lic. Acosta.
“El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) puede contar con una colaboración por parte de Embajadas o Consulados en ciertos aspectos que tienen que ver con los lugares físicos para realizar los trabajos, pero encomendar o permitir que instituciones de otros Poderes del Estado se inmiscuyan en la tarea de inscripción de ciudadanos provocará que la estructura democrática reinante en el control mutuo y reciproco sea afectada”, sostuvo el alto funcionario.
Así mismo, declaró que de ser encomendadas las tareas de inscripción a un órgano perteneciente a otro Poder del Estado provocará un vacío legal. “Es decir, quién tendrá la responsabilidad penal ante todo proceso judicial en caso de irregularidades en el proceso”, indicó el señor Acosta.
El Código Electoral, en su artículo 133, establece: “La Dirección del Registro Electoral designará los inscriptores distritales. Éstos gozarán de la remuneración que se establezca en la Ley del Presupuesto General del Estado de la Nación y actuarán con sujeción a lo dispuesto por la Dirección del Registro Electoral”.
Con relación a la responsabilidad penal, el artículo 136 sostiene: “Los inscriptores recibirán personalmente los datos requeridos, asumiendo la responsabilidad penal por las alteraciones de mala fe que les correspondieren”.