Alianza y Concertación Partidaria constituyen pactos políticos con procedimientos diferentes

Hasta el 7 de noviembre partidos políticos tienen tiempo para presentar ante el TSJE sus correspondientes solicitudes para reconocimiento de Alianzas Electorales

 

Alianza y Concertación Partidaria constituyen pactos políticos con procedimientos diferentes

Con miras a las elecciones nacionales del 21 de abril del 2013, la Justicia Electoral aclara que existe una diferencia entre los términos “Alianza y Concertaciones” de partidos y movimientos políticos. Como así también un procedimiento establecido en la Ley que deberá ser cumplido a efecto de que la unificación de fuerzas de movimientos o partidos políticos no sea denegada por la Justicia Electoral.

 
En este sentido, cabe señalar que la diferencia existente entre Alianza y Concertación consiste en que el primer termino constituye un “pacto político” entre dos o más partidos, normalmente de ideas afines que puede formarse antes o después de la celebración de las elecciones.
 
Sin embargo, la Concertación es una “organización político-electoral” creada en virtud de un acuerdo entre dos o más partidos o movimientos políticos reconocidos.
 
El término Alianza está establecido en el Código Electoral Ley 834 en su Capítulo II “De las Alianzas”, en su artículo 40, el cual señala que los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo.
 
El citado acuerdo transitorio caduca, una vez que la Justicia Electoral declare el resultado de las elecciones que las hubiera motivado.
 
Sin embargo, la Concertación, mediante la Ley Nº 3212 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las Concertaciones”, detalla que este tipo de acuerdo no solo son creados a fin de pugnar en elecciones generales y municipales, sino en la formación y administración de futuros gobiernos.
 
En tal sentido, la Justicia Electoral recuerda que hasta el 7 de noviembre del corriente año, los partidos políticos que concreten Alianzas Electorales para las elecciones generales y departamentales del 2013, pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento ante el Tribunal Electoral correspondiente.
 
En tanto, los reconocimientos de alianzas y concertaciones serán oficializadas por el Tribunal Electoral hasta el miércoles 28 de noviembre del corriente año.
 

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