Elección de senadores, diputados y PARLASUR
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- Publicado: Domingo, 16 de diciembre de 2012 09:24
- Escrito por Violeta Morinigo
Son elegibles como parlamentarios nacionales y del Mercosur, los que se hallen en ejercicio de su derecho de sufragio pasivo reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Nacional
Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo dispone;
Artículo 247: Los senadores serán electos por el sistema de lista completa y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código.
Los diputados serán electos en colegios electorales departamentales de acuerdo con el número de electores de cada departamento incluido la ciudad de Asunción con circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la Ley N° 635/95.
Los parlamentarios del MERCOSUR serán electos por el sistema de lista completa y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código
Artículo 248: La elección para senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, tendrá lugar simultáneamente con la que se realice para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, salvo las modificaciones que pudieran sufrir como consecuencia de las disposiciones previstas al respecto por el Consejo del Mercosur, de conformidad con el Protocolo.
De la Elección de las Juntas Departamentales y Gobernadores
Artículo 249: La elección de las Juntas Departamentales y de Gobernadores se hará por simple mayoría de votos y de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 161 de la Constitución, en boletines de votos separados.