Concertación, alianza y sinónimos están permitidos

Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia Electoral, a través de su Acuerdo y Sentencia Nº 19/2006, emitida en la fecha.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral declaró nula la Sentencia Judicial que prohibía al Partido Liberal Radical Auténtico y a los medios masivos de comunicación las palabras “alianza”, “concertación”, unidad electoral, en la campaña política del Sr. Carlos Silva, candidato a intendente municipal, ni a favor de os candidatos de la Junta Municipal tanto titulares y suplentes del mencionado sector político en las elecciones municipales próximas.

Entre los argumentos expuestos por los firmantes, el Acuerdo y Sentencia expresa que “En síntesis el Juzgado Electoral de Ñeembucú no tenía competencia para dictar la resolución estudiada por disposición del artículo 291 del Código Electoral debe ser calificada como norma de orden público, como toda norma que regula la competencia de jueces y tribunales”.

Sigue argumentando que el fallo judicial en cuestión “ viola el artículo 26 de la Constitución Nacional”.  

De esta forma, lo dispuesto por el Juzgado Electoral de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú quedó anulada.

Remisión al Jurado de Enjuiciamiento.

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