Dentro del periodo previsto por el cronograma electoral.
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- Publicado: Lunes, 30 de Octubre de 2006 00:00
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Fueron 20 los candidatos a intendente del departamento de Alto Paraná que presentaron renuncia oficial a sus respectivas candidaturas.
Quienes lo hicieron en tiempo y forma resueltas por el máximo organismo electoral nacional, a través de su Resolución Nº 104/2006, fueron:
- Ciudad del Este:
- Carlos Rufino Barrientos, Partido Liberal Radical Auténtico;
- José Luis Guggiari Fleitas, Partido País Solidario;
- Juan Manuel Meza Pesoa, Partido Encuentro Nacional;
- María Rafaela Melgarejo de Aguilera, Partido Patria Querida;
- Waldemar Zárate Schulz, Movimiento Político y Social por la Justicia;
- Domiciano Chamorro Morel, Movimiento Ciudad Soñada;
- Nidia Teresita Gill Petta, Movimiento Independiente Ciudadanos en Acción,
- Hernandarias:
- Rubén Sanabria, Partido Encuentro Nacional;
- Leslie Vicente Villanueva Cardozo Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
- Iruña:
- Juan Cáceres Espínola, Partido Liberal Radical Auténtico;
- Los Cedrales:
- Néstor Teodoro Villalba Arrúa, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
- San Cristóbal:
- Diego Antonio Mancuello Aguilera, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
- Naranjal:
- Adolfo Vigo Zotelo, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
- Santa Rita:
- Adolfo Heber Coronel Fornerón, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos
- Santa Fe del Paraná:
- Vania Sandra Pignata, Partido Paria Querida.
- Itakyry:
- Timoteo Jiménes Genes, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
- Minga Pora:
- Toribio Fretes Brítez, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.
- Santa Rosa del Monday:
- Anacleto Caridge Benítez, Partido Patria Querida.
Los candidatos que renuncien a sus candidaturas luego de la fecha límite (27 de octubre) figurarán con sus fotografías, nombres, apellidos, números de listas, siglas, denominación de partidos, movimientos o alianzas electorales en las urnas electrónicas, en los boletines de voto y en otros documentos electorales. Así lo establece la Resolución Nº 105/2006, en el sentido de ampliar el numeral 4 de la Resolución Nº 105/2006 del TSJE.