Aún hay tiempo para presentar pedido de reconocimiento de alianzas y concertaciones electorales

Las alianzas y las concertaciones partidarias son pactos políticos, pero tienen conformación diferente y el tiempo de presentación de pedido de reconocimiento ante el máximo organismo electoral es hasta el 7 y el 15 de noviembre respectivamente.

Conforme lo dispone el Cronograma Electoral para las Elecciones Generales y Departamentales del 2013, los partidos políticos que concreten Alianzas Electorales para los comicios del año próximo tienen tiempo hasta el martes 7 de noviembre para presentar la solicitud de reconocimiento ante el Tribunal Electoral correspondiente.

En cuanto a la solicitud de reconocimiento de las Concertaciones, los Partidos y Movimientos Políticos pueden acercarse hasta el Tribunal Electoral correspondiente, hasta el 15 de noviembre próximo. Los reconocimientos de las Alianzas y Concertaciones serán oficializadas por el Tribunal Electoral hasta el miércoles 28 de noviembre del corriente año.

Importante es aclarar que existen diferencias entre los términos “Alianza y Concertaciones” de partidos y movimientos políticos. Como así también existen procedimientos establecidos en la Ley que deberán ser cumplidos para la aprobación por parte de la Justicia Electoral.

En primer término, las Alianzas constituyen un “pacto político” entre dos o más partidos, normalmente de ideas afines que pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones.

La Concertación es una “organización político-electoral” creada en virtud de un acuerdo entre dos o más partidos o movimientos políticos reconocidos.

El término Alianza está establecido en el Código Electoral, Ley 834, Capítulo II “De las Alianzas”, en su artículo 40, el cual señala que los partidos políticos reconocidos podrán concretar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual, deberán solicitar a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo. El citado acuerdo transitorio caduca, una vez que la Justicia Electoral declare el resultado de las elecciones que las hubiera motivado.

La Concertación, está contemplada en la Ley Nº 3212 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las Concertaciones”, detalla que este tipo de acuerdo, no solo son creados a fin de pugnar en Elecciones Generales y Municipales, sino en la formación y administración de futuros gobiernos. 

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