TEC Segunda Sala reconoce dos alianzas electorales para el Chaco
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- Publicado: Lunes, 19 de Noviembre de 2012 12:48
- Escrito por Hernan Burguez
Los apoderados de los Partidos Liberal Radical Auténtico, Patria Querida, Democrático Progresista y Encuentro Nacional solicitaron reconocimiento de alianzas en forma transitoria y departamental.
El Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, integrado por los magistrados, Gladys Lahaye, Alejandro Herrera Duarte y Myriam Cristaldo, hizo lugar a dos pedidos de reconocimiento de Alianzas electorales transitorias y departamentales.
En ese sentido, en el Departamento de Boquerón, la alianza es entre el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), el Partido Patria Querida y el Partido Encuentro Nacional (PEN). Mientras, en el Departamento de Presidente Hayes, la alianza es entre todas las agrupaciones políticas citadas, más el Partido Democrático Progresista (PDP). En ambas solicitudes, el proyecto electoral creado en forma colectiva se denomina “Alianza Pasión Chaqueña”.
La Sentencia Definitiva N° 84/12, de fecha 16 de noviembre pasado, señala que los apoderados, Isaac Salgueiro Barreto, del PEN; Rubén Ocampos, del PLRA; y Juan Sebastián Villarejo, del PPQ, presentaron las documentaciones para el Departamento de Boquerón.
El magistrado Alejandro Herrera, preopinante de la acción judicial, manifestó que en virtud a las disposiciones legales y atendiendo a que las citados agrupaciones políticas demostraron el cumplimiento de los requisitos electorales, considera hacer lugar a la solicitud de reconocimiento, a lo que también se adhirieron las dos magistradas.
Por otro lado, la Sentencia Definitiva N° 85/12, también de fecha 16 de noviembre pasado, refiere que el pedido de reconocimiento fue hecho por los apoderados de cuatro Partidos políticos, PLRA, PPQ, PDP y PEN, para el departamento de Presidente Hayes. Esta segunda Resolución, también fue emitida por los magistrados mencionados con anterioridad.
En ambas Resoluciones se aclara que los reconocimientos se dan con las limitaciones del artículo 50 de la Ley 834/96. Dicha normativa señala: “Las alianzas caducan cuando la Justicia Electoral declara el resultado de las elecciones que las hubieren motivado. Para la liquidación de sus bienes se regirá en lo establecido por el Código Civil para las asociaciones”.