Avanza País es reconocido como Concertación Electoral

Varios Partidos y Movimientos Políticos integran la Concertación de Avanza País que fue reconocido en la fecha por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala.

 

 Avanza País es reconocido como Concertación Electoral

El Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, reconoce al Movimiento Avanza País como Concertación política para participar de las próximas Elecciones Generales y Departamentales, en los cargos de presidente y vicepresidente de la República; a senadores, diputados, parlamentarios del MERCOSUR, gobernadores y miembros de Juntas Departamentales del año 2013. 

El Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, está integrado por los magistrados Blas Neri Fleitas, Gilberto Aníbal Meza y Patricia Blasco.

En el acto interlocutorio N° 104 (A.I), el magistrado Fleitas manifiesta que se ha cumplido con las exigencias establecidas; así también que el reconocimiento de esta concertación es competencia de los Tribunales Electorales de la República, conforme lo establece la Ley 3212/07 que amplía las disposiciones del Código Electoral paraguayo. 

Varios Partidos y Movimientos Políticos forman parte de la Concertación Avanza País, el Partido del Movimiento al Socialismo (P-MAS), Partido Revolucionario Febrerista (PRF), Partido Demócrata Cristiano (PDC), Partido Paraguay Tekopyahú (PPT), Movimiento Político 20 de abril (M-20A) y el Movimiento Unidad Democrática para la Victoria (MUDV). El Cronograma Electoral establece que todas las Alianzas y Concertaciones serán reconocidas por el Tribunal Electoral correspondiente, hasta el miércoles 28 de noviembre de 2012.

Según la Ley 3212/07, del Código Electoral Paraguayo, referente a la Concertación y sus requisitos, se establece para la formalización de varios aspectos como las organizaciones que la conforman, los comicios en los cuales participará, el nombre de la misma y la designación de apoderados.

Igualmente, se deberá presentar la plataforma electoral y el órgano encargado de su conducción, el número de miembros que compondrá, la determinación de los titulares, del derecho al sufragio activo y pasivo para las candidaturas internas de la concertación, el mecanismo de elaboración, el contenido del Padrón electoral  a ser utilizado, la composición y designación del Tribunal Electoral interno. 

La Concertación se extenderá por el periodo de duración previsto para los cargos electivos, resultantes de los comicios para los que ella fuera creada.

La Justicia Electoral brindará apoyo técnico y logístico a todos los Partidos y Movimientos Políticos, Alianzas y Concertaciones Electorales reconocidas.

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