Reconocimiento de Alianzas y Concertaciones

Tribunales Electorales tienen tiempo para el reconocimiento de Alianzas y Concertaciones hasta el 28 de noviembre 

 

El Cronograma Electoral previsto para la realización de las Elecciones Generales y Departamentales del 2013 determina que los Tribunales Electorales tienen tiempo hasta el 28 de noviembre para el reconocimiento de Alianzas y Concertaciones Electorales que aún no fueron dictaminados.

Fueron reconocidas la Alianza Paraguay Alegre conformada por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Partido Democrático Progresista (PDP), Partido Encuentro Nacional (PEN) y Partido Social Demócrata (PSD). Así también, en el departamento de Presidente Hayes se reconoció la Alianza departamental, integrada por el PLRA, PEN, Patria Querida (PPQ) y el PDP.  
 
En el Departamento de Paraguarí también se reconoció una Alianza departamental conformado por el PLRA, PDP y el PEN. En Boquerón se reconoció una Alianza electoral conformado por el PLRA, PEN y PQ. En el Departamento de Caazapá se ha reconocido a la Alianza conformada por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Partido Encuentro Nacional (PEN), Partido Democrático Progresista (PDP).
 
En cuanto a Concertaciones políticas se ha reconocido al Frente Guasu, conformada por  el Partido Popular Tekojoja (PPT), Partido del Movimiento Patriótico Popular (PMPP), Partido Frente Amplio (PFA), Partido Comunista Paraguayo (PCP), Partido de la Unidad Popular (PUP), Partido Convergencia Popular Socialista (PCPS), Partido de la Participación Ciudadana (PPC) y el Partido País Solidario (PPS).
 
Esta mañana, igualmente, fue reconocida la Concertación Avanza País, integrada por el Partido del Movimiento al Socialismo (P-MAS), Partido Revolucionario Febrerista (PRF), Partido Demócrata Cristiano (PDC), Partido Paraguay Tekopyahú (PPT), Movimiento Político 20 de abril (M20A) y el Movimiento Unidad Democrático para la Victoria (MUDV). 
 
Existen diferencias entre los términos “Alianza y Concertaciones” de Partidos y Movimientos políticos. Como así también, los procedimientos establecidos en la Ley que deberán ser cumplidos para la aprobación por parte de la Justicia Electoral son distintos.
 
En primer término, las Alianzas constituyen un “pacto político” entre dos o más agrupaciones políticas, normalmente de ideas afines que pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones.
 
La Concertación, en cambio, es una “organización político-electoral” creada en virtud de un acuerdo entre dos o más nucleaciones políticas reconocidas.
 
El término Alianza está establecido en el Código Electoral, Ley 834, Capítulo II “De las Alianzas”, en su artículo 40, el cual señala que los Partidos Políticos reconocidos podrán concretar Alianzas transitorias para las Elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual, deberán solicitar a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo. El citado acuerdo transitorio caduca, una vez que la máxima instancia Electoral declare el resultado de las elecciones que las hubiera motivado.
 
La Concertación se contempla en la Ley Nº 3212 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las Concertaciones”, detalla que este tipo de acuerdo, no solo son creados a fin de pugnar en Elecciones Generales y Municipales, sino en la formación y administración de futuros gobiernos. 
 

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