ANR podrá difundir propagandas electorales en medios de comunicación hasta el 6 de diciembre
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- Publicado: Martes, 4 de diciembre de 2012 12:36
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El periodo de propagandas electorales en medios de comunicación para las internas del Partido Colorado se extiende desde el 27 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2012. Según establece la ley, la difusión durante los comicios internos no podrá exceder de diez días.
Los movimientos internos de la Asociación Nacional Republicana (ANR) continúan en periodo de difusión de propagandas electorales en los medios masivos de comunicación. El mismo se inició el pasado 27 de noviembre y se extenderá hasta el 6 de diciembre de 2012.
La Ley 834/96 del Código Electoral paraguayo, en su artículo 290, establece en uno de sus apartados “La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no pondrá exceder de diez días”.
Las elecciones internas para esta nucleación política están previstas para el próximo domingo 9 de diciembre del corriente.
En cuanto a las limitaciones a la emisión o difusión de la propaganda electoral en los medios masivos de comunicación, el artículo 301 del Código Electoral paraguayo señala que “La propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no más de media página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio, por día”.
El incumplimiento a las normativas electorales estipuladas en la Ley 834/96 será comunicado a la Unidad Fiscal Electoral correspondiente.
La Ley 635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral, en su artículo 24, referente a los “Deberes y atribuciones” de los Agentes Fiscales Electorales establece que deberán “Intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se substancie ante el fuero electoral. Actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales”.