TEC, Segunda Sala, no hizo lugar a dos demandas de nulidad contra el Tribunal Electoral Partidario de la ANR

Las acciones fueron promovidas por los Movimientos “Proyecto Convivencia Ciudadana ANR-2008/58” y “Acción Nacionalista Republicano (M-GANAR)”.

 

El Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, integrado por los magistrados Patricia Blasco, Alejando Herrera Duarte y Myriam Cristaldo, resolvió no hacer lugar a dos acciones de nulidad promovidas por dos movimientos políticos dentro de la Asociación Nacional Republicana (ANR), contra el Tribunal Electoral Partidario (TEP) del Partido Colorado.

Una de las demandas fue promovida por el “Proyecto Convivencia Ciudadana ANR-2008/58”, contra la Resolución N° 1313 del 19 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Electoral Partidario de la ANR, que “excluye de la distribución de autoridades de mesas al citado movimiento afectado por transgresión de los artículos 56,89 y 90; del Reglamento Electoral, en concordancia con el artículo 177 del Código Electoral…”, y otros artículos de la Constitución Nacional, refiere el Acuerdo y Sentencia N° 90/12 emitido el 6 de diciembre de 2012.

La magistrada preopinante en esta primera acción, fue la Dra. Patricia Blasco, quien alegó entre otras cosas que “los articulados de la ley electoral son de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, no siendo modificable para las partes ni tampoco por este Tribunal, por lo que, la majestad de la ley nos obliga a su aplicación al caso concreto dentro de los mismos límites de razonabilidad que la propia ley establece”. 
 
Mientras, en la segunda demanda, presentada por el Movimiento de Acción Nacionalista Republicano (M-GANAR) Movimiento de los Trabajadores, los apoderados de esta agrupación interna del Partido Colorado solicitaron: 1) “Dejar sin efecto la aplicación del artículo 89 del Reglamento Electoral partidario”; y 2) “Probar la tabla de distribución e integración de la mesa receptora de votos, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución N° 1313 del 19 de noviembre de 2012”.
 
El Tribunal Electoral Capital, Segunda Sala, integrado por los mismos magistrados, resolvió rechazar por “improcedencia manifiesta”, sostiene el Acuerdo y Sentencia N° 91/12.
 

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