Justicia Electoral recuerda que los delitos electorales no son excarcelables según nuestra legislación
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- Publicado: Sábado, 8 de diciembre de 2012 08:17
- Escrito por Violeta Morinigo
La Ley N° 834 que establece el Código Electoral paraguayo, tipifica como Delitos los siguientes actos, entre otros.
Ley 834 “de los Delitos” artículo 317 prevé penas de seis meses a un año de penitenciaria, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos y la inhabilitación especial para ser elector o elegible por tres años; a los que permitan la admisión deliberada del voto de electores que no figuran en el padrón y la admisión deliberada de la sustitución de un elector por otro.
Art. 320 establece penas de seis meses a un año de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos, a quienes individualmente ejerzan violencia sobre los electores a fin de que no voten o lo hagan en sentido determinado, contra su voluntad o exijan la violación del secreto del voto, en caso que los actos se realicen en grupo o portando armas la pena será de uno a cinco años.
Art. 322 penas de seis meses a dos años de penitenciaría, más multa equivalente a trescientos jornales mínimos, para quienes por la fuerza impidan la entrada, salida o permanencia en los recintos electorales de los electores, candidatos, apoderados o veedores.
Art. 323 sufrirá pena de uno a tres años de penitenciaría más una multa equivalente a doscientos jornales; las personas que en una misma elección votara más de una vez.
Art. 324 serán castigados con pena de uno a seis meses de penitenciaría, más multa equivalente a cien jornales mínimos; los que se reúnen a menos de doscientos metros de distancia de los locales de votación, ejerciendo sobre los electores presiones o haciéndolos blanco de injurias, ofensas u otro tipo de coacción. Igual pena para los que realicen propaganda electoral fuera del plazo establecido por ley.