Justicia Electoral recuerda que las Faltas Electorales son sancionadas con multas
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- Publicado: Sábado, 8 de diciembre de 2012 08:26
- Escrito por Violeta Morinigo
La Ley N° 834 que establece el Código Electoral paraguayo, tipifica como Faltas los siguientes actos
Las Faltas Electorales son conductas irregulares (acción u omisión) que no surta la gravedad de los Delitos Electorales, pero que atenten sin embargo contra el ejercicio del sufragio, fomenten incumplimiento de funciones electorales o incidan negativamente sobre las garantías constituciones del derecho al voto. Los infractores a estas normativas legales serán pasibles de multas.
Según el Artículo 339 de la Ley 834. Las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal.
Son tipificadas como Faltas Electorales:
- Art. 331. La persona designada como miembro de mesa que injustificadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta. La multa es de 30 a 60 jornales mínimos.
- Art. 332. Omisión de comunicar inhabilidades o sus levantamientos. Violación de prohibición de usar altavoces. Multas de 15 a 30 jornales.
- Art. 333. Emisión de propaganda de contenido prohibido. Multas de 100 jornales mínimos.
- Art. 334. Perturbación del desarrollo de actos electorales. Multas de 10 a 20 jornales mínimos.
- Art. 335. Venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones. Multas 50 a 200 jornales.
- Art. 336. Violación de las reglas del aporte electoral. Las multas es equivalente al aporte y al doble de la aportación realizada si se tratare de fondos provenientes del extranjero; y el partido, movimiento político o alianza, que se benefició con tal aporte, abonará la misma multa dispuesta en este artículo.
- Art. 337. Los medios de comunicación que alteren el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la campaña electoral favoreciendo a un partido, movimiento político o alianza discriminando en perjuicio de otro. Multas de 1.000 jornales mínimos.
Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, según lo establecido en el Art. 338 de la Ley 834 en concordancia con el Art. 83 de la Ley 635 Reglamentaria de la Justicia Electoral.
Deberes y Atribuciones del Fiscal Electoral:
- Velar por la observancia de la Constitución, el Código Electoral y la Ley
- Intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se sustancie ante el fuero electoral
- Actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales
- Participar del control patrimonial y la fiscalización del funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales
- Rendir informes anuales al Fiscal general del Estado.