La Justicia Electoral recuerda el Artículo 90 del Código Electoral para ejercer el derecho a sufragar es preciso que el elector se halle inscripto en el Registro Cívico Permanente

 

La legislación vigente establece que nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones
 

 

Según el Artículo 91 de la Ley N° 834. No podrán ser electores:
a) Los interdictos declarados tales en juicio;
b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros  medios;
c) Los soldados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y los alumnos de institutos de enseñanzas militares y policiales;
d) Los detenidos o privados de su libertad por orden de Juez competente;
e) Los condenados a penas privativas de libertad o de inhabilitación electoral 
f) Los declarados rebeldes en causa penal común o militar.
El Artículo 94. Están eximidos de la obligación de sufragar:
a) Las personas mayores de setenta y cinco años de edad;
b) Los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales;
c) Las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de cincuenta kilómetros del local en que les corresponde sufragar;
d) Los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la Dirección de la institución asistencial donde se halle internados y,
e) Las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible. 
 

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