La Justicia Electoral recuerda el Artículo 90 del Código Electoral para ejercer el derecho a sufragar es preciso que el elector se halle inscripto en el Registro Cívico Permanente
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- Publicado: Domingo, 9 de diciembre de 2012 08:50
- Escrito por Violeta Morinigo
La legislación vigente establece que nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones
Según el Artículo 91 de la Ley N° 834. No podrán ser electores:
a) Los interdictos declarados tales en juicio;
b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios;
c) Los soldados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y los alumnos de institutos de enseñanzas militares y policiales;
d) Los detenidos o privados de su libertad por orden de Juez competente;
e) Los condenados a penas privativas de libertad o de inhabilitación electoral
f) Los declarados rebeldes en causa penal común o militar.
El Artículo 94. Están eximidos de la obligación de sufragar:
a) Las personas mayores de setenta y cinco años de edad;
b) Los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales;
c) Las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de cincuenta kilómetros del local en que les corresponde sufragar;
d) Los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la Dirección de la institución asistencial donde se halle internados y,
e) Las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible.