Justicia Electoral ofrece garantía absoluta a los partidos políticos

La máxima instancia electoral del país ofrece todas las garantías a los partidos políticos, a fin de cotejar con el acta de escrutinio que están resguardados en el Sobre N° 3, los resultados de votación durante las internas de las agrupaciones políticas. 

 

Justicia Electoral ofrece garantía absoluta a los partidos políticos

En relación a las internas de los partidos políticos, en especial de la Asociación Nacional Republicana (ANR), y ante la discordancia de algunos resultados del Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la mencionada nucleación política; se ha solicitado la apertura del sobre N° 3, a fin de cotejar los resultados en los actos eleccionarios desarrollados el pasado 9 de diciembre.

El sobre N° 3, que está lacrado, contiene varios expedientes electorales, entre ellos, el acta de escrutinio con los resultados de las candidaturas en disputa; así como el de la instalación y apertura de las mesas receptoras de votos. 
Luego, éste sobre es trasladado por el Delegado Electoral, desde el local de votación hasta la oficina del Registro Electoral Distrital para su posterior entrega a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para depositarlo en carácter de custodio.
El secretario político y apoderado general de la ANR, Darío Filartiga, valoró el aporte de la Justicia Electoral en las internas del Partido Colorado, con la  Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), que antes de las 21 horas del domingo 9 de diciembre, se pudo tener información acerca de los resultados electorales.
 “La ANR aprecia el aporte que significó el sistema TREP de la Justicia Electoral, que certificó el resultado y brindó todas las garantías para dar tranquilidad a la ciudadanía en general y particularmente al pueblo colorado”, recalcó.
“El Partido Colorado reconoce la gran asistencia de la Justicia Electoral en las internas”, enfatizó Filartiga.
El artículo 351 de la Ley 834 “autoriza al TSJE a reglamentar la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos, designando un Delegado Electoral para cada local de votación”. 
Ésta normativa fue reglamentada por Resolución N° 79/2012, por el cual, se determinan las funciones de los Delegados Electorales designados por el TSJE para los comicios internos de los partidos, movimientos políticos y concertaciones electorales.
Dichas funciones son las siguientes: 
a) Completar un acta de certificación de instalación de mesas receptoras de votos por cada local de votación.
b) Notificar a cada uno de los miembros de mesas receptoras de votos, el contenido del inciso “c” de este párrafo.
c) Terminado el acto eleccionario y practicado el escrutinio, los Delegados Electorales recibirán de los presidentes de las mesas receptoras de votos, el sobre N° 3, que debe contener los siguientes documentos: 
 
1) Acta de instalación y apertura de las mesas receptora de votos.
2) Acta de sustitución de los miembros de la mesa receptora de votos.
3) Acta de incidente de oposición al voto ciudadano.
4) Otras actas de incidentes.
5) Padrón electoral utilizado por la mesa receptora de votos.
6) Casillas especiales de votos de los miembros de mesa, veedores y apoderados.
7) Acta de cierre de votación.
8) Acta de coincidencia de votantes con los boletines de votos.
9) Acta de escrutinio con los resultados de las candidaturas en disputa.
 
d) Lacrar y trasladar los sobre N° 3, adjuntando las actas de certificación de instalación de las mesas receptoras de votos, del local de votación a la oficina del Registro Electoral Distrital, donde le hará entrega al Coordinador Departamental para su traslado a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Justicia Electoral, para su custodia hasta la proclamación de las autoridades y/o candidatos electos por los respectivos Tribunales Electorales de los partidos políticos, movimientos y concertaciones. 
 
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