TSJE ratifica convocatoria a Elecciones Municipales en Presidente Franco

La Justicia Electoral ratifica que la convocatoria a Elecciones Municipales en el distrito de Presidente Franco, departamento de Alto Paraná sigue firme. Los asesores consideran que no existe orden alguna de la Corte Suprema de Justicia que suspenda las Elecciones Municipales del 17 de febrero próximo.

 

TSJE ratifica convocatoria a Elecciones Municipales en Presidente Franco

Los asesores técnicos del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Abog. Carlos María Ljubetic, Lic. Luis Alberto Mauro y Lic. Luis Salas, explicaron que sigue firme la resolución N° 77/12 del TSJE, por la cual se convocó a Elecciones Municipales en los cinco distritos donde sus respectivos intendentes renunciaron recientemente para presentar candidaturas nacionales en las próximas Elecciones Generales del 21 de abril.

Mediante la resolución 77/12, del 26 de octubre de 2012, el TSJE convocó a Elecciones Municipales en los distritos de Sapucai, departamento de Paraguarí; Itacurubí de la Cordillera, departamento de Cordillera; Choré, departamento de San Pedro; Fulgencio Yegros, departamento de Caazapá; y Presidente Franco, departamento de Alto Paraná, a fin de cubrir las vacancias dejadas por sus respectivos intendentes.
 
En ese sentido, señalaron que la Justicia Electoral entiende que no hay ninguna orden que indique que las Elecciones Municipales deban suspenderse. 
 
Para el Abog. Ljubetic, los efectos del Auto Interlocutorio (A.I.) N° 4512 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) serán respetados en su momento, pero mientras tanto, la Justicia Electoral seguirá con el desarrollo de las elecciones internas de los partidos políticos previstas para el próximo 20 de enero, a fin de llegar al proceso eleccionario del 17 de febrero, y así tener los intendentes electos en los distritos mencionados de acuerdo a la legislación vigente.
 
El A.I. emanado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual suspende provisoriamente los efectos de los artículos 12, 53 y 275 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, “sabiamente no incluyó la resolución de la Justicia Electoral, por la cual se convoca a Elecciones Generales”, resaltó Ljubetic.
 
De esa manera, la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial, integrada por los ministros Gladys Bareiro de Módica, Víctor Núñez y Miguel Oscar Bajac, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por la intendenta municipal interina del distrito de Presidente Franco, Blanca Acuña. 
 
Ljubetic señaló que por disposición de la Ley 635, el único órgano competente para suspender las elecciones tanto Nacionales y Departamentales como Municipales, es el TSJE. “En ese sentido, la Justicia Electoral entiende que no hay ninguna orden que indique que las elecciones deban ser suspendidas”. 
 
Insistió que la Justicia Electoral se reafirma en que no hay ninguna suspensión de la convocatoria del TSJE y que los procesos electorales de los Partidos políticos, convocados para el 20 de enero, siguen firmes.
 
Manifestó que suspender una convocatoria ante una medida provisoria de la Corte, puede crear mayores dificultades.  Argumentó que los candidatos ya han hecho una campaña intensa buscando el voto del electorado, generándose muchos gastos y esfuerzos.
 
Advirtió que una eventual suspensión de las elecciones, mientras la acción sea analizada por CSJ, y que luego resuelva a favor del llamado a comicios, la Justicia Electoral quedaría sin la posibilidad de elegir a las autoridades municipales del distrito de Presidente Franco, departamento de Alto Paraná.
 
Por lo tanto, el TSJE ratifica en que las Elecciones Municipales se realizarán normalmente sin que queden afectadas las elecciones internas convocadas para el 20 de enero.
 
Los artículos 12, 53 y 275 de la Ley Orgánica Municipal establecen el llamado a elecciones en 90 días, tras la renuncia de un jefe comunal.
 
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