Presentación de candidaturas entre partidos y movimientos políticos difiere según legislación

Según la legislación, existen procedimientos diferentes en la conformación de las candidaturas para partidos y movimientos políticos.

Presentación de candidaturas entre partidos y movimientos políticos difiere según legislación

El director de Partidos y Movimientos Políticos  de la Justicia Electoral, José Guggiari, explicó la diferencia en la conformación de los partidos y de los movimientos.
 
En ese sentido, mencionó que al momento de presentar las candidaturas es donde se tienen las diferencias, ya que el partido tiene que realizar sus internas, “para ello, su Tribunal Electoral debe presentar el registro de afiliados, que se certifica en la Justicia Electoral y se convierte en padrón partidario”.
 
En cambio, los movimientos, según el artículo 85 de la Ley 834 se establece que “Todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales”.
 
Guggiari manifestó que como los movimientos políticos no tienen, en teoría afiliados, sino simpatizantes o avalistas; se les solicita un registro similar al padrón partidario, además existen requisitos  para presentar candidatos; como por ejemplo: no ocupar cargos ni ser director de algún partido político, así como tampoco estar afiliado en alguna agrupación; además se solicita una cantidad de firmas, es decir, ser patrocinadores de ese movimiento.
 
Señaló que primero vence el plazo de inscripción de movimientos y luego se realizan las internas. 
 
Agregó que no es posible salir de un partido político y posteriormente postularse por un movimiento; en cambio, de un partido a otro si permite la legislación.  
 

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