Justicia Electoral recuerda las faltas electorales con miras a las Elecciones Generales del 21 de abril

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 331 al 337 del Código Electoral las faltas electorales son infracciones que la ley castiga en todos los casos con pena de multa.
 

 

La Justicia Electoral recuerda dentro del marco normativo, en qué consisten las faltas electorales que se deben tener en cuenta el día de las Elecciones Generales del próximo 21 de abril.
 
El artículo N° 18 de la Ley N° 635/95,  que reglamenta la Justicia Electoral, en su inciso “b” otorga la competencia a los Jueces Electorales para instruir sumario en investigación a las mismas y aplicar las sanciones que correspondan.
 
El art. 24 de la Ley N° 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral, establece los deberes y atribuciones de los Fiscales Electorales y en su inciso “c” dispone que estos deben actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales.
 
Entre algunas faltas electorales se mencionan en los casos en que los miembros de mesa que no asistan a cumplir con su función injustificadamente, igualmente, el votar sin estar habilitado para hacerlo, perturbar el orden durante el desarrollo del acto electoral ingresando al local de votación en estado de ebriedad, drogado, portando armas o armando tumulto.
 
También se considera falta electoral que comerciantes vendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario, es decir desde las 19:00 horas del día inmediatamente anterior al de las elecciones. 

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