Las personas con discapacidad visual podrán votar utilizando el sistema Braille

Como un plan piloto las plantillas con el sistema de lectura de las personas con discapacidad visual serán utilizadas en locales de votación de Capital y Central

 

Las personas con discapacidad visual podrán votar utilizando el sistema Braille

La forma de votación es igual para todos, con la diferencia que para las personas con discapacidad visual, se tendrá en los locales de votación de Capital y Central las plantillas con el sistema Braille para aquellos electores que sepan utilizar esta forma de lectura de modo a facilitar su independencia al momento de sufragar.

 
Los pasos a seguir para votar:
 
·         Al llegar a la mesa de votación, la identidad del elector se acredita con la cedula de identidad aunque esté vencida.
 
·         Verificada la identidad del elector y su derecho a votar, los dos vocales firmarán al dorso de los boletines.
 
·         El presidente de mesa le facilitará a la personas con discapacidad visual la plantilla con el sistema Braille en caso que ésta sepa leer. Se introduce entonces el boletín de voto dentro del sobre 
 
·         El elector pasa al cuarto oscuro y marca en la ranura al candidato o candidata de su preferencia, retira el boletín de la plantilla y lo dobla
 
·         De vuelta a la mesa se entrega el boletín al presidente de mesa para su firma
 
·         El elector entinta el dedo índice de la mano derecha u otro en caso que falte éste.
 
·         Las autoridades de mesa deben orientar al elector donde depositar los boletines, a fin de que lo hagan en las urnas respectivas. 
 
·         Por último se devuelve la cédula de identidad y se entrega el certificado de votación al elector.
 
 
Las personas que no sepan leer el sistema Braille pueden pedir por ley, el ingreso de un acompañante de su confianza al cuarto oscuro, para que lo asista.
Según el Art. 207 del Código Electoral, los miembros de mesa darán preferencia también a las mujeres embarazadas, enfermos, personas mayores de setenta y cinco años y autoridades electorales y candidatos.
 
Las personas que viven en Capital votarán para elegir cuatro candidaturas, Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados por capital, y Parlamentarios del Mercosur. En el interior del país, son seis cargos, todo lo mencionado anteriormente, más, candidatos a gobernador y Junta Departamental.
 
Las personas que residen en el extranjero elegirán sólo los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Parlamentarios del Mercosur.
Se considera nulo el voto cuando;
 
·         Esté emitido en boletín diferente al modelo oficial
 
·         Tenga marcada más de una preferencia
 
·         No lleve las firmas de los tres miembros de mesa
 
·         No sea clara la intención de voto
 
·         La marca esté totalmente fuera de los recuadros de las candidaturas.
 
 
Se considera voto en blanco; cuando el boletín no tiene marca.
 
Según el inciso f) de la Ley 4260/11 está prohibido el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto. La sanción prevista para los infractores está estipulada en una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos".
 
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