No se podrá vender bebidas alcohólicas doce horas antes de las elecciones

Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria y las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal.

 

Los Fiscales Electorales tienen la misión de velar por la observancia de la Constitución, el Código Electoral y la Ley. Asimismo, pueden intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se substancie ante el fuero electoral y actuar de oficio o a instancia de parte ante las faltas electorales.

Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria y las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal.
 
En tal sentido, existen restricciones que se deben respetar antes y el mismo día de los comicios del 21 de abril como lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Electoral, que señala “los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán en concepto de multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos”. Considerada está una de las faltas más comunes.
 
Existen también disposiciones comunes a tener en cuenta, como lo dispuesto en el Artículo 195 del Código Electoral, por la cual, el día de los comicios queda prohibido:
 
·         La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
 
·         La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior
 
·         La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios
 
·         El expendio de bebidas alcohólicas; y
 
·         La instalación de mesas de consultas por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo.

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