TSJE destituye a funcionarios por irregularidades en Registro Electoral de Katueté

La disposición se fundamenta en el artículo 19, incisos e y f, del Reglamento de Régimen Sumarial para el funcionario permanente y contratado de la Justicia Electoral.
 

 

TSJE destituye a funcionarios por irregularidades en Registro Electoral de Katueté

 
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), mediante la Resolución N° 95/2013, destituyó a los señores Silvio Rubén Cardozo Báez y Juan Cancio Samaniego, ambos funcionarios permanentes afectados al Registro Electoral de Katueté, Departamento de Canindeyú.
 
El Sumario Administrativo, tuvo origen en la nota presentada al TSJE por los señores Bernardo Diosnel Aranda, Javier Guerreño y Roberto Ocampos, quienes denunciaron a funcionarios del Registro Electoral de dicha localidad.
 
En la nota se menciona que los denunciados no cumplían con sus horarios en la institución, por el hecho de que ambos tienen otra ocupación laboral de tiempo completo.
 
El Juzgado de Instrucción de Sumarios, a cargo de la abogada Verónica Núñez, notificó a Silvio Rubén Cardozo Báez y Juan Cancio Samaniego, a efectos de prestar declaración indagatoria, realizar descargo, acompañar la prueba instrumental y ofrecer todas las demás pruebas que tuvieren, dándoles el derecho a la defensa y cumpliendo de esta manera con lo establecido en la Constitución Nacional.
 
La resolución N°95/2013 señala que ambas personas son responsables de la comisión  de faltas de segundo grado, infracciones establecidas dentro del “Reglamento de Régimen Sumarial para el Funcionario Permanente y Contratado de la Justicia Electoral”, establecidas en el artículo 19, inciso e), “Realizar actividades ajenas a los fines de la Institución durante su jornada de trabajo, salvo las expresamente autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral”, y f) “Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quien provengan o para quien sean”.
 
En tal sentido, son pasibles de la sanción establecida en el artículo 21, inciso d) “Destitución o Separación del Cargo”, del mismo ordenamiento citado.
 
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en uso de sus facultades, es el encargado de adoptar las providencias requeridas para el mejoramiento de las finalidades que le asignan la Ley 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral” y El Código Electoral.
 
 

 

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