TSJE rechaza acción de pérdida de investidura por extemporánea

El máximo organismo electoral del país alega en la Resolución, que feneció el plazo para impugnar un cargo electivo en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional.
 

Mediante Resolución N° 108/13, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), integrado por el Dr. Alberto Ramírez Zambonini (presidente), y los magistrados Pedro Daniel Alejandro Herrera (miembro) y Hermes Medina (miembro), resolvió rechazar in límine litis, el pedido de declaración de pérdida de investidura del candidato Carlos Núñez Agüero, electo como Senador Nacional por la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado. La acción fue planteada por el candidato Oscar Carmelo Campuzano Barrientos, quien ocupó el lugar N° 20 en la lista de candidatos titulares.
 
En el considerando, el TSJE indica que el acto impugnado es el Acuerdo y Sentencia N°14 de fecha 9 de mayo de 2013, a través del cual se invistió al candidato Carlos Núñez como senador nacional. Aclara que pese a que se trató de un acto de público conocimiento y de amplia divulgación por los medios de comunicación, los partidos políticos y demás fuerzas electorales participantes de los comicios del 21 de abril pasado, fueron notificados en los días subsiguientes.
 
En el caso de la ANR, sus apoderados accedieron a una copia, con la que se dieron  notificado entre el 10 y el 16 de mayo. Ante esto, el TSJE supone que el candidato Oscar Campuzano tomó conocimiento de la resolución en ese tiempo, añade el escrito del máximo organismo electoral del país.
 
Seguidamente, hace hincapié en que la fecha de presentación de esta acción de pérdida de investidura es extemporánea, atendiendo a que se excedió el plazo establecido en la disposición legal; por lo tanto, fue rechazada.
 
En la presentación realizada el 19 de junio pasado, el señor Oscar Campuzano alegaba que Núñez “se encontraba, a la fecha de las elecciones generales, desempeñando funciones como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y como presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa 8 de marzo Ltda.,  y siendo dicha institución una persona jurídica de derecho y autónoma, al ocupar el demandado ambos cargos (en el cual se mantuvo hasta el 4 de junio del 2013), estaba inmerso en la inhabilidad relativa prevista en el art. 198 de la Constitución Nacional, disposición que lo obliga a renunciar al cargo en el plazo previsto de 90 días”. Por esta argumentación solicitó se le prive de la investidura de senador nacional electo y en su reemplazo ser incorporado como parlamentario.
 
En el considerando de la resolución se expresa que se invoca una inhabilidad relativa, ya que el accionado (Carlos Núñez) desempeñó cargo hasta el 4 de junio pasado, al presente ya no subsiste la situación anómala que la norma antes comentada proscribe. En consecuencia corresponde rechazar in límine la presente acción de pérdida de investidura.
 
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