Continúa vigente periodo para difusión de propagandas electorales

Los comicios para la elección de abogados se realizarán el sábado 5 de octubre de 2013, de 07:00 a 17:00 horas, en la Sede Central de la Justicia Electoral; en el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, con sede en Ciudad del este; en el Tribunal Electoral de Encarnación; y en la sede del Tribunal Electoral de Caaguazú y San Pedro, ubicada en Coronel Oviedo. 
 

Continúa vigente periodo para difusión de propagandas electorales

La Unidad Fiscal Electoral de la Capital, a cargo de la Dra. Norma Cristaldo, recuerda que continúa el plazo para la difusión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social para la Elección de Abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura. 
 
El periodo de difusión se inició el pasado martes 3 de setiembre y culminará el miércoles 2 de octubre, a las 23:59 horas; así señala la Resolución N°116/2013 “Por la cual se establece el cronograma electoral para las elecciones de abogados, para integrar el Consejo de la Magistratura”. 
 
Para la difusión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social, el artículo 290 de la ley 834/96 del Código Electoral paraguayo establece que “La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios”. 
 
El artículo N° 338 de la Ley 834/96 del Código Electoral paraguayo establece que “los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en la ley que reglamenta la Justicia Electoral”.   
 
En tanto que el artículo N° 83 de la Ley N° 635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral, dispone que “los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de competencia de la Justicia Penal”.   
 
La Fiscalía Electoral recibe las denuncias escritas, labra acta de las verbales, luego procede a la intervención de oficio. Posteriormente, la unidad fiscal eleva la causa al fuero penal de turno.  Ésta, obtiene todos los elementos probatorios, como ser; declaraciones breves de testigos o presuntos involucrados, tomas fotográficas y filmaciones, labrando acta de lo actuado, además de otras previsiones establecidas en el artículo N° 176 del Código Penal Paraguayo.   
 
La Unidad Fiscal Electoral debe garantizar la continuidad del sufragio y designar por escrito personal a cargo de la investigación, conforme al artículo N° 58 del Código Penal.
 
 
FOTO: Dra. Norma Cristaldo, Fiscala Electoral de la Capital
 

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