Para elección de abogados rigen las mismas restricciones establecidas en el Código Electoral

No se permitirá la entrada de vehículos en la sede central de la Justicia Electoral donde se ubicará el mayor número de mesas de votación.
 

Para elección de abogados rigen las mismas restricciones establecidas en el Código Electoral

Las mismas restricciones legales establecidas para cualquier elección de autoridades es la que rige para el caso de los comicios previstos para este sábado 5 de octubre,  en que se elegirá a los representantes del gremio de abogados ante el Consejo de la Magistratura.
 
En este contexto, queda prohibido el proselitismo en los locales de votación y la inducción al voto, también se prohibirá la entrada a personas que porten indumentaria o algún tipo de distintivo con los colores o iniciales que identifiquen a los distintos movimientos en pugna.
 
La Jueza Electoral Primer Turno de la Capital, Abg. Fabiana Marín solicitó a los candidatos su colaboración para  mantener la calma entre sus seguidores, considerando que ellos se constituyen en los principales referentes y por consiguiente líderes de sus adeptos.
 
Finalizado el periodo de propaganda electoral, queda prohibido, 48 horas antes de las elecciones, realizar cualquier tipo de campaña electoral.
 
Tampoco se permitirá la permanencia de vehículos o mesas de consultas a 200 metros alrededor de los locales de votación, se pide igualmente a los candidatos tener en cuenta que no se podrán ubicar a la entrada de estos lugares para recibir a sus seguidores, para evitar la aglomeración de personas y permitir la libre circulación de electores tanto al entrar como dentro de los nueve sitios que serán habilitados para el sufragio.
 
Éstos, constituyen algunos de los inconvenientes más comunes que se registran en este tipo de  comicios. 
 
Importante es recordar también que, según el Artículo 338 de la Ley 834 “Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley que reglamenta la Justicia Electoral”.
 
El Artículo 339 dispone que “Las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal”.
 
 
 
 
 
 
 

 

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