Justicia Electoral busca actualizar reglamentación de la OPACI

Se reunirán con autoridades de la OPACI para actualizar la reglamentación del sistema de expedición de licencias de conductores.
 

La inscripción en el Registro Cívico Permanente es uno de los requisitos exigidos en los municipios para la expedición de licencias a los conductores de rodados. El artículo 14° del Decreto Presidencial 1216/93 dispone: “para la obtención de la licencia se deberán observar las siguientes disposiciones, que rigen con relación al domicilio del solicitante; en tal sentido, el inciso “a” dispone: “La licencia de la categoría particular y para extranjero, el interesado deberá obtenerla de las municipales del distrito donde tiene su domicilio real y donde es elector”.
 
Si bien esta exigencia a través del decreto presidencial, sobre la obligatoriedad a las personas a estar inscriptas al RCP para obtener documentos en los municipios, genera inconvenientes a la Justicia Electoral porque existen deficiencias estructurales y de la ley, que requieren solución, según lo mencionado por el titular de la Dirección de Registro Electoral, Abg. Carlos María Ljubetic.
 
El alto funcionario electoral se reunirá con autoridades de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) para solicitar la actualización de la referida reglamentación.
 
Una de las particularidades detectadas, es que para abaratar el costo del carnet de conducir las personas recurren a municipios del interior del país, se inscriben en estos lugares sin ser habitante en el distrito al cual pertenece la comuna. Otra novedad que se descubrió a partir de la investigación sobre reinscripciones fraudulentas iniciada por la Justicia Electoral, es que existen municipalidades que no expiden licencia, como  San José Obrero y Primero de Marzo, ambos distritos del Departamento de Cordillera. Los  pobladores de estos distritos deben necesariamente recurrir a Caraguatay, se inscriben al RCP y solicitan el carnet. 
 
Este tipo de situación deriva en que, si el ciudadano va a votar, lo hace en un municipio donde realmente no habita y elige a un intendente que no le corresponde o directamente no sufraga porque se le asigna un local de votación en una localidad donde no reside, reflexionó Ljubetic. 
 
La Justicia Electoral mantiene vigente un convenio con las municipalidades en donde las mismas exigen la inscripción a las personas con mayoría de edad en el Padrón Cívico Permanente (RCP) para que puedan gestionar y solicitar los registros o habilitaciones de conducir. Así también, recuerda la exigencia del certificado que señala de que la persona participó en las elecciones.
    
Estas exigencias quedan exclusivamente en manos de los municipios. 
    
La solicitud del certificado de inscripción en el Padrón Electoral es una disposición de la OPACI (Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal), y así también a su criterio queda la exigencia del certificado de votación.
    
Tanto la inscripción como el voto son obligaciones del ciudadano; por lo tanto, las instituciones u organismos tienen la facultad de exigir estos certificados para facilitar o dar documentos, como los registros de conducir y habilitaciones de vehículos. Incluso, las Gobernaciones, para otorgar becas exigen a los jóvenes que estén inscriptos en el RCP.
 

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