Superintendencia del TSJE, encargada de instruir sumario a funcionarios involucrados en hechos irregulares

La Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral es la dependencia encargada de ejercer la facultad que tiene el máximo órgano electoral, de controlar y sancionar a los funcionarios, inclusive a magistrados de la Justicia Electoral, que incurran en hechos irregulares.
 

Superintendencia del TSJE, encargada de instruir sumario a funcionarios involucrados en hechos irregulares

Para poder ejercer esta potestad, necesariamente se debe realizar la apertura de una causa investigativa denominada sumario.
 
El funcionario afectado o a quien se le atribuya una falta administrativa, tendrá la oportunidad de ejercer su defensa, ofrecer sus pruebas, o cuestionar las pruebas que están en su contra.
 
El proceso se llama sumario, por la brevedad de los plazos y debido a que no es una causa ordinaria, sino administrativa. La investigación se tramita en base a un reglamento aprobado por el TSJE. En el mismo se establecen las faltas y el procedimiento, que se inicia con la expedición de una resolución de los ministros del más alto tribunal electoral del país. Al instruirse el sumario administrativo, se designa un juez instructor y un secretario que actuarán en el proceso.
 
En el marco del sumario se convoca a una audiencia al funcionario afectado que deberá ejercer su derecho a la defensa. Una vez producidas las pruebas, el juez instructor presenta un informe sobre lo actuado y realiza una recomendación al TSJE, que puede ser la aplicación de una sanción o simplemente el sobreseimiento si el funcionario no infringió en una falta.
 
Finalmente el Tribunal Superior de Justicia Electoral toma una decisión sobre el caso. 
En caso de constatar un hecho punible, se depende del resultado en sede penal. Si el funcionario es condenado por los órganos de la justicia ordinaria, directamente  se aplica la sanción de destitución del funcionario.
 
Mientras dure el sumario, cada caso es analizado detenidamente para determinar si suspende o no en sus funciones al funcionario involucrado en el proceso.
 
El reglamento interno de la Justicia Electoral, específicamente en su artículo 23 del título IV, capítulo I, establece el procedimiento sumarial: las investigaciones administrativas podrán tener su origen en una denuncia o en actuaciones presentadas por la Superintendencia, pero en todos los casos deberán impulsarse de oficio sin trasladar dicha obligación al denunciante. Las denuncias previas no forman parte del sumario administrativo.
 
Añade que la Superintendencia tendrá la obligación de iniciar inmediatamente una investigación de oficio cuando tuviera conocimiento de hechos irregulares que involucre a un funcionario permanente o contratado de la Justicia Electoral. En estos casos, se deberá iniciar las investigaciones preliminares o adoptar cualquiera de las disposiciones a las actuaciones previas al procedimiento sumarial.
 
 
 
 

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