Vencen varios plazos para elecciones municipales de Encarnación

Con miras a los Comicios para elegir al Intendente Municipal de la ciudad de Encarnación, en el transcurso de esta semana vencen varios plazos establecidos en el cronograma electoral, referentes a la presentación de la nómina de veedores de los Partidos Políticos, a la realización de las  acreditaciones, además de la publicación del modelo de boletín de voto. Asimismo, fenece el periodo para modificar los nombres de los candidatos en las respectivas papeletas.
 

Desde hoy, hasta el miércoles 20 del corriente tienen tiempo el Partido Colorado, el Partido Liberal Radical Auténtico, y el Partido Social Democrático Herederos para presentar sus respectivas nóminas de veedores; dicho trámite debe realizarse ante la Junta Cívica. Según el Art. 189 de la Ley 834., cada partido podrá designar un veedor titular y otro suplente ante cada mesa receptora de votos. La nómina debe ser entregada con diez días de anticipación cuanto menos, a la fecha de las elecciones.
 
Este jueves 21 de noviembre, la Justicia Electoral dará a conocer y publicará el modelo de boletín de voto. Las Direcciones de Recursos Electorales y de Logística serán las encargadas de la publicación. El Art. 173 de la Ley 834, señala que “una vez asignados los números y colores en los boletines, la Justicia Electoral ordenará la publicación por una sola vez, en dos diarios de circulación, del modelo, número y color del boletín correspondiente a las candidaturas que concurren a la elección”.
 
Hasta el próximo viernes 22 hay tiempo para solicitar modificación de los nombres de los candidatos que aparecen en el boletín; además hasta ese mismo día se pueden presentar renuncias de candidaturas a los efectos de la exclusión e impresión de los boletines de voto. Este procedimiento podrá efectuarse ante el Juzgado Electoral correspondiente.
 
También hasta el viernes 22 de noviembre, es el tiempo límite para la notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos. En ese sentido, el Art. 178 de la Ley 834 dice lo siguiente; “aprobados los locales de votación por los Juzgados Electorales, la decisión será notificada por escrito a los integrantes de las mesas receptoras de votos con por lo menos 8 días de antelación a la realización de los comicios”.
 

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