Juzgado Electoral de la Capital procede a notificar por tachas

Se inició la notificación a 459 ciudadanos afectados por las tachas para la realización de las correspondientes audiencias.

Juzgado Electoral de la Capital procede a notificar por tachas

El efecto de las tachas es excluir a las personas del Padrón Nacional, quedando como válida la última inscripción. En casos de traslados o reinscripciones y de constatarse la falsedad de los datos proporcionados por los  ciudadanos afectados, se recuerda,  como lo establece la Ley, que quedará sentada la dirección o información de la primera inscripción.

El artículo 147 del Código Electoral - Ley N° 834 establece que “Presentado un  reclamo o deducida una  tacha por escrito, el Juez Electoral competente, los resolverá hasta el 20 de febrero de cada año, debiendo  al efecto citar a los interesados a una audiencia verbal, en la que estos deberán producir  las pruebas  que tuvieren y resolverá el incidente dentro del término señalado por este artículo.

El 3 de febrero pasado se presentaron 459 tachas, que en su mayoría corresponden al distrito de la Recoleta, principalmente del Barrio Herrera de Asunción, precisó la jueza Electoral de la Capital, Abg. Fabiana Marín.

Indicó que el Juzgado a su cargo procederá a realizar las notificaciones a los ciudadanos objetados por los denunciantes, a los efectos de poder ejercer la defensa.

El 20 de febrero es el plazo para resolver cada una de las tachas, según determina la ley. Para el efecto, en la actualidad, 5 cuadrillas de funcionarios del Juzgado Electoral trabajan en la notificación a los ciudadanos; y en el caso de no coincidir los datos o que los domicilios no fueran encontrados se dejará constancia.

En el formulario presentado se establece que el denunciante deberá demostrar el motivo de la tacha y como condición necesaria, adjuntar los documentos probatorios que respalden la objeción.

El Juzgado Electoral tomará todos los recaudos para evitar la exclusión indebida de los  afectados a las tachas, de manera a no violentar el derecho de cada ciudadano de figurar en el Registro Cívico Permanente y por ende del Padrón Nacional.

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