Recomiendan modificar prohibición al voto de reclusos sin condena
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- Publicado: Lunes, 24 de Marzo de 2014 12:45
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Miembros de la Comisión de Estudio para la modificación de la Legislación Electoral vigente recomiendan la adecuación del artículo 91, y suprimir la restricción de votar que pesa sobre los ciudadanos privados de libertad.
Para garantizar la participación de compatriotas en los procesos electorales y siguiendo recomendaciones internacionales a cerca del derecho al sufragio, el Abg. Modesto Núñez, Superintendente de la Justicia Electoral, afirmó que corresponde la actualización de la Ley N° 834- Código Electoral.
El objetivo principal es no seguir cercenando el derecho al sufragio de compatriotas recluidos en prisiones, que aún no han recibido condena.
La normativa vigente, en su Capítulo I, de los Deberes y Derechos de los Electores, establece taxativamente la prohibición de votar en el inciso d) a los detenidos o privados de su libertad, por orden de Juez competente.
Países más avanzados en materia electoral, en estos casos prevén la aplicación de un sistema de votación, con fuertes medidas de seguridad y dirigida a los recluidos en penitenciarias, explicó el superintendente.
En el marco de la adecuación de la normativa electoral, una de las recomendaciones puntuales es precisamente, la posibilidad de permitir que los reclusos sin condena participen en elecciones generales.
La Unión Europea en su informe final tras la Misión de Observación Electoral en nuestro país, fue uno de los organismos internacionales que formalizó la propuesta luego del acompañamiento de las Elecciones Generales 2013.
La modificación de la prohibición del voto a los privados de libertad es otro factor importante incluido entre la adaptación de la Ley, que se presentará ante el Congreso Nacional.