Justicia Electoral acompaña proceso de constitución de Movimientos políticos

Para constituir un Movimiento Político, y en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública con todos los requisitos

La Asamblea de constitución del Movimiento encabezado por la Diputada Independiente, Olga Ferreira de López, con miras a las Elecciones Municipales de 2015, se realizará este sábado 5 de abril, a las 08:30 horas. En tal sentido, la Justicia Electoral, a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, acompaña y orienta a los interesados en conformar una agrupación política.
 
Para la creación de Movimientos Políticos se deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 834/96, referente a las “Tareas preparatorias para la constitución de una agrupación política”, como ser: El nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firmas de los comparecientes.
 
Asimismo, deberá contar con la declaración de constituir un Partido Político en  formación, denominación, bases  ideológicas y programáticas de carácter democrático que  individualicen al Partido, cuya  constitución se proyecta, además del estatuto provisorio, la constitución de las autoridades  provisionales, el domicilio del Partido Político en formación y la designación de sus apoderados.
 
La Resolución del TSJE N° 73/2002 establece que “La firma como patrocinador no comporta afiliación a movimiento político alguno”. Sin embargo, y al solo efecto del cumplimiento de la mencionada resolución del TSJE, también resuelve que la nómina de patrocinadores o proponentes de los Movimientos Políticos, se constituya en padrón electoral de dichas nucleaciones políticas”. Es decir, los proponentes deben estar inscriptos en el Registro Cívico Permanente, del cual se actualiza y depura anualmente el padrón nacional.
 
Igualmente, no deben votar en las elecciones internas de los Partidos políticos ya constituidos.
 
Los pasos para inscripción y reconocimiento de un Partido o Movimiento Político son los siguientes:
 
1) lnscribir ante el Tribunal Electoral de la Circunscripción, el acta de constitución protocolizada por escritura pública con el patrocinio de no menos de 100 ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
 
2) El acta de constitución, debe contener las bases ideológicas, el estatuto provisorio, etc., así como la designación de sus apoderados.
 
3) Para su reconocimiento, presentar ante el mismo Tribunal Electoral, el registro de afiliados no menor al 0,50% de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de cada Municipio.
 
4) Una vez dispuesta la inscripción en el Registro respectivo, publicar, por lo menos una vez en dos diarios de circulación nacional, la nómina de sus directivos y un resumen del acta de fundación, declaración de principios, estatutos, símbolos, siglas, colores, emblemas y distintivos.

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