Designan asesores del TSJE al Abg. Ljubetic y al Lic. Mauro
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- Publicado: Viernes, 25 de Abril de 2014 15:20
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Concluida la intervención de la Dirección General del Registro Electoral y por Resoluciones N° 28, el Tribunal Superior de Justicia Electoral nombra asesores de la máxima instancia electoral, al abogado Carlos María Ljubetic y al Lic. Luis Alberto Mauro.
Por Resolución N° 27 del Tribunal Superior de Justicia Electoral y en uso de sus facultades sus miembros, aceptan la renuncia al cargo de Director del Registro Electoral del Abg. Carlos María Ljubetic y al de Vicedirector del Registro Electoral, Lic. Luis Alberto Mauro.
El considerando menciona que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley N° 635 - Que Reglamenta la Justicia Electoral, se establece en su inciso g) Ejercer la superintendencia con postead disciplinaria sobre todo la organización electoral de la República; inciso u) Adoptar las providencias requeridas para el mejor cumplimiento de las finalidades que le asigna ésta normativa.
Concluido el proceso de intervención de la Dirección del Registro Electoral y con resultados aprobados plenamente por los miembros del TSJE, que reconocieron la gestión de los designados a cargo del procedimiento se destaca la gestión desempeñada como un aporte para el posicionamiento institucional en un sitial de privilegio.
A partir de renuncia y por Resolución N ° 28 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 635/96 y sus concordantes, se nombra asesores de la máxima instancia electoral al Abg. Carlos María Ljubetic y al Lic. Luis Alberto Mauro.
Atendiendo a lo que dispone la normativa en su inciso a) de Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, en el inciso u) Adoptar las providencias requeridas para el mejor cumplimiento de las finalidades que les asignan ésta Ley y el Código Electoral - Ley N° 834, en su inciso w) de designar a los demás funcionarios judiciales y administrativos dependientes de la Justicia Electoral y removerlos de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público.