Justicia Electoral presenta propuestas de inclusión a la SENADIS Y CONADIS

De esta manera se pretende lograr mayor participación de todas las personas, sin distinción alguna, para que ejerzan su derecho al voto con mayor facilidad.

Justicia Electoral presenta propuestas de inclusión a la SENADIS Y CONADIS

Las integrantes de la Comisión de Voto Inclusivo, Daisy Llano y Liliana Ruiz Díaz, presentaron las propuestas de inclusión que la institución electoral pretende utilizar durante las Elecciones Municipales 2015. Fue durante una reunión mantenida con representantes de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), y de la Comisión Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

Entre las propuestas planteadas están la implementación de una mesa de atención preferente exclusivo para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos, que estará ubicada en un lugar de fácil acceso dentro de los locales de votación; además, el voto asistido que utilizarán los electores con discapacidad y que no puedan marcar los boletines e introducirlos en la urna; e igualmente, podrán servirse de una persona de su confianza.

Otro de los planes del organismo electoral consiste en la innovación del Voto Preferente que será para las embarazadas, los adultos mayores y las personas con discapacidad, ya que no tendrán necesidad de formar fila para sufragar; y el Voto en Casa, que consiste en acercar la Mesa Receptora de Votos (MRV) hasta el domicilio de las personas con discapacidad y adultos mayores, cuya limitaciones de movilidad corporal sea de tal relevancia que dificulten su presencia en el local de votación.

Representantes de la SENADIS y la CONADIS analizarán el material presentado con integrantes de la organización que tengan algún tipo de discapacidad, de manera a modificar o plantear elementos que sirvan para lograr el objetivo que es la participación efectiva de todas las personas sin distinción.

La Justicia Electoral busca la inclusión plena de todo ciudadano paraguayo, tal como lo establece el artículo 89 de la Ley 834/96; “el derecho de sufragio se ejerce personalmente, de manera individual, en el distrito en que el elector se halle inscripto y ante la mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto de los interventores”.

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