Brindan asesoramiento técnico para formación de movimientos políticos

Los interesados en recibir, tanto asistencia técnica como acompañamiento para la conformación de Partidos o Movimientos políticos, así como la constitución de Concertaciones y Alianzas electorales, lo pueden hacer recurriendo a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral, en horario de oficina.

Varias solicitudes de asesoramiento para la conformación de Movimientos políticos con miras a las Elecciones Municipales previstas para el 2015, reciben los técnicos de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral.

Las tareas preparatorias y los procedimientos para el posterior reconocimiento de la agrupación política como tal, están contemplados en la Ley 834/96 – Código Electoral Paraguayo.

Los pasos que se deben cumplir antes del reconocimiento por parte del Tribunal Electoral de la Circunscripción. Entre ellos, lo referente a las tareas preparatorias dispuestas en el artículo 17, que hace referencia a la constitución de un Movimiento Político.

Sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, deben dejar constancia en una escritura pública varios puntos importantes, como los datos personales y número de inscripción en el Registro Cívico Permanente de los proponentes, las bases ideológicas y programáticas que lo individualicen, y el estatuto provisorio.

Importante es aclarar que los Movimientos Políticos en formación no pueden presentar candidaturas antes de su reconocimiento. Tienen que cumplir con las etapas procesales a los efectos de estar habilitados para inscribir sus respectivas candidaturas ante los Juzgados Electorales, motivo por el cual este es el momento en que los interesados deben buscar la orientación técnica necesaria para llegar en tiempo y forma a los comicios municipales del próximo año.

El acompañamiento de los técnicos de la Justicia Electoral se realiza sin ningún costo y lo pueden solicitar recurriendo a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.

Los Movimientos Políticos a diferencia de los Partidos Políticos tienen carácter transitorio y departamental. Se pueden formar de manera temporal para la presentación de candidaturas a Gobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes y Juntas Municipales. Desaparecen y deben cesar actividades administrativas y proselitistas luego de los comicios que motivaron su creación.

No obstante, sus dirigentes pueden optar por convertirlos en Partido Político o reiniciar los trámites de reconocimiento de un nuevo Movimiento Político ante los Tribunales Electorales.

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