Paraguayos o extranjeros con residencia definitiva pueden ser candidatos a ocupar cargos municipales

La Justicia Electoral recuerda los requisitos legales para presentar candidatura a Intendente o miembros de Junta Municipal, establecidos en la Ley 834 “Código Electoral Paraguayo” y el Anexo de la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”.

Según el cronograma electoral elaborado para las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015, las personas habilitadas para votar elegirán a unos 250 nuevos intendentes en todo el país, y miembros de Juntas Municipales cuya cantidad varía de acuerdo a cada municipio. Estas personas administrarán las comunas por un periodo de 5 años.

 Los requisitos legales para presentar candidatura a Intendente o miembros de Junta Municipal, están establecidos en la Ley 834 “Código Electoral Paraguayo” y el Anexo de la Ley N° 3.966/2.010 “Orgánica Municipal”.

 La ley Orgánica Municipal en su artículo 23 dispone que para ser intendente, se requiere ser ciudadano paraguayo,  mayor de veinticinco años de edad, natural del municipio o con residencia en él, de por lo menos cinco años. Para ser concejal se requiere, ser ciudadano paraguayo, mayor de veintitrés años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos tres años.

 Tanto el intendente como el concejal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las leyes electorales.

 Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos.

 En cuanto a la Ley N° 834, capítulo VI de la Elección de Intendentes Municipales, artículo 252, “el candidato a Intendente municipal deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y hallarse en ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.

 “Serán electos por mayoría simple de votos de los electores inscriptos en el padrón del distrito respectivo y durarán cinco años en sus funciones”, expresa el artículo 253 de la misma normativa.

 Igualmente, el artículo 256, que “de no mediar contiendas judiciales, tomarán posesión de sus cargos treinta días después de realizadas las elecciones”.

 Los intendentes municipales o los que se hallaren desempeñando tales funciones por designación, podrán ser candidatos a miembros de las Juntas Municipales siempre que hubieran renunciado al cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones.

 Los administradores comunales podrán ser reelectos en el cargo, por una sola vez en el periodo siguiente, siempre que hubieran renunciado al cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones. En tanto que, los ediles podrán ser reelectos.

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