Cargos electivos para próximos comicios municipales

En las Elecciones previstas para el 2015 se elegirán cargos de Intendente y Junta Municipal, para cada municipio del país.

Cargos electivos para próximos comicios municipales

En total, 250 municipios escogerán a sus nuevas autoridades comunales en las próximas Elecciones previstas para el 15 de noviembre de 2015. En este sentido, el candidato o la candidata a Intendente Municipal deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y hallarse en el ejercicio pleno del derecho de sufragio pasivo, conforme establece la normativa electoral. Además, los Concejales de la Junta Municipal serán electos en base a las listas de candidatos integrados por el sistema proporcional establecido en el Código Electoral, y durarán cinco años en sus funciones.

Los municipios del país a excepción de Asunción, son agrupados según sean los montos de los respectivos presupuestos generales, concentrándose en cuatro distintos grupos, a saber:

Primer Grupo: Superiores al 50% del promedio anual del total de los montos presupuestarios correspondientes a las municipalidades de las capitales departamentales.

Segundo Grupo: Inferiores al 50% del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 12% del mismo promedio.

Tercer Grupo: Inferiores al 12% del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 3% del mismo promedio.

Cuarto Grupo: Inferiores al mínimo establecido para el tercer grupo.

Es importante tener en cuenta que la determinación del grupo al que corresponda un municipio es establecida por el Poder Ejecutivo mediante decreto, y esta clasificación es revisada para cada Elección Municipal.

En cuanto a  las Juntas Municipales, éstas se compondrán de las siguientes cantidades tanto de titulares como suplentes de acuerdo al siguiente criterio:

En la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares, en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallen comprendidas en los grupos Primero y Segundo, de doce miembros titulares y en los municipios que se hallen comprendidos en los grupos Tercero y Cuarto, de nueve miembros titulares.

Con respecto a extranjeros que aspiran a cargos electorales, la Ley Orgánica Municipal establece que los extranjeros con radicación definitiva tienen los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos, por lo que pueden ser tanto electores como elegibles para los cargos municipales de cada localidad.

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