Tras el cierre de inscripciones en el RCP, entra en vigencia el periodo de Tachas y Reclamos

A partir de hoy, durante todo el mes de enero, entra en vigencia el período de Tachas y Reclamos, en cumplimiento del Artículo 144 de la Ley 834/96. Este periodo, concretamente se trata de un incidente dentro del proceso administrativo de la inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP).

Durante el primer mes del año 2015, los ciudadanos tendrán la oportunidad de presentar las tachas y reclamos a las inscripciones efectuadas en el RCP ante las distintas Oficinas Distritales del Registro Electoral de todo el país.

Cualquier ciudadano o extranjero que esté inscripto puede tachar a otro que aparezca en el pliego de publicaciones establecido para el efecto.

Los motivos por los cuales se puede tachar a una persona son varios, siendo algunas causas por defunción de una persona que figura en el RCP, o que posea una condena firme, que diga residir en un lugar donde no reside o cuente con algún tipo de interdicción. Estos motivos están establecidos en el formulario que ofrece la Dirección del Registro Electoral, ya que las tachas deben ser presentadas por escrito, durante el plazo establecido.

Luego de la presentación de la tacha ante la Oficina Distrital, ésta elevará luego al Juzgado Electoral para la resolución correspondiente.

El ciudadano que plantee un pedido de tacha, deberá arrimar documentos probatorios anexados al formulario de tacha para respaldar la denuncia.

Paralelamente, la Dirección de Actualización y Depuración, dependencia que trabaja en coordinación con la Dirección General del Registro Electoral, analiza y filtra los datos arrimados sobre las personas que cuentan con sentencias o resoluciones judiciales que van llegando, tanto condenas firmes como interdicciones, además de los datos sobre defunciones que son enviados por la Dirección del Registro Civil de las Personas.

Con respecto a los Reclamos, se trata de un reclamo personal, donde el ciudadano se alude a sí mismo, reclamando algún detalle o dato que se refiera a su inscripción en el RCP.

El Juzgado Electoral tiene plazo hasta el 20 de febrero para la revisión y resolución de en cuanto a las Tachas y Reclamos. Una vez presentada y recibida la tacha, el Juez Electoral llamará a las partes a una audiencia verbal, donde la parte tachadora expone el motivo; y la parte afectada, ofrece su descargo si lo tuviere. Luego de esto, se formula una resolución. Cada tacha es puntual y particular, y requiere su examinación.

El plazo de presentación de tachas y reclamos finaliza el 31 de enero, y el tiempo de análisis de los mismos por parte de los Juzgados Electorales es hasta el 20 de febrero de cada año.

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