TSJE resuelve nulidad de inscripciones en el RCP

La Resolución Nº 60/15 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), fue emitida en base a los informes de la verificación “in situ” de los domicilios fijados en el Distrito de La Recoleta, de la Capital; el procedimiento administrativo de constatar las irregularidades, fue ordenado por Resolución Nº 105/14 de la Dirección General del Registro Electoral.

Los Ministros del TSJE, Jaime Bestard (Presidente), Alberto Ramírez Zambonini (Vicepresidente), y María Elena Wapenka (Miembro), dieron cumplimiento a los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 635/95, que designa al TSJE como la autoridad máxima en materia electoral, y le otorga la facultad y responsabilidad de la dirección y fiscalización del Registro Electoral y establece los deberes y atribuciones del organismo electoral, respectivamente.

En ese contexto, el TSJE tiene la competencia de entender en las cuestiones sometidas a la decisión de la dependencia encargada de administrar el Registro Cívico Permanente. Por lo tanto, en uso de sus deberes y atribuciones, resolvió declarar la nulidad de 451 inscripciones del Distrito de La Recoleta, de la Capital.

Esta medida fue adoptada, como consecuencia de una denuncia formulada por posibles irregularidades durante el periodo de inscripción en el RCP.

El informe de verificación “in situ” emitido por las Direcciones de Recursos Electorales, de Logística y de Informática, refiere que 1.049 ciudadanos no fueron ubicados en los domicilios denunciados en el momento de solicitar la inscripción en el RCP, lo que implica que no residen en el lugar declarado bajo juramento y por ende no cumplen con uno de los requisitos exigidos por la ley para la validez del acto.

Igualmente, del total de ciudadanos mencionados, 598 de los electores fueron objetos de tachas ante los Juzgados Electorales de la Capital, por lo que impide un nuevo juzgamiento y menos aún por la vía de la depuración administrativa realizada por la Dirección del Registro Electoral, señala la parte principal del considerando de la resolución del TSJE.

El TSJE aclara también que ambos procedimientos de depuración del RCP son eficaces para corregir los errores del padrón de electores. En atención a las disposiciones del Código Electoral y las reglas de competencia previstas en la Ley Nº 635/95, resulta lógico que durante el periodo de tachas solo pueda excluirse del registro a los ciudadanos por decisión de los juzgados. Fuera de dicha etapa, solo pueden eliminarse las inscripciones que no hayan sido objeto de tachas ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Buscar noticias

Accesibilidad