Cédulas vencidas están habilitadas para el voto.
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- Publicado: Miércoles, 16 de Abril de 2008 00:00
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El artículo 98 del código electoral, modificado esta vez de manera permanente por ley 2.582, data del año 2005 y ya rigió en las elecciones municipales del año 2006.
Para las elecciones presidenciales a llevarse a cabo este domingo 20 de abril del corriente año, podrán acceder a su derecho al voto todos los ciudadanos que cuenten con cédula vencida según lo establecido por ley 2.582 que modifica el artículo 98 del Código Electoral Paraguayo.
Lo podrán hacer de manera permanente ya que esta ley deroga a la disposición transitoria de la ley 1.576 por la que también se disponía la inscripción en el Registro Cívico Permanente a los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en el país con cédula de identidad vencida y autorizaba la emisión de voto con la misma dentro del periodo 2000/2003.
En el artículo 98 del código electoral, modificado esta vez de manera permanente por ley 2.582, que data del año 2005 y ya rigió en las elecciones municipales del año 2006, establece que:
“La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector; tanto para su inscripción en el Registro Cívico Permanente, como para la emisión del voto. La misma vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto. Su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita, luego será a precio de costo, el que será determinado por el Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral”.