TSJE designará Delegados Electorales para las Elecciones Internas Simultáneas
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- Publicado: Lunes, 13 de Julio de 2015 07:00
- Escrito por Hernan Burguez
La Justicia Electoral tiene un mandato de la ley electoral, que es el de custodiar los resultados de las Elecciones; en este caso, los comicios internos de los Partidos, Movimientos Políticos, Alianzas y Concertaciones Electorales para oficializar sus respectivos candidatos, con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.
De acuerdo con el Cronograma Electoral, del 6 al 20 de julio es el plazo establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para designar los Delegados Electorales en representación del organismo electoral del país, atendiendo a que cada agrupación política, a través de sus Tribunales Electorales Partidarios o Independientes, también designa sus propios Delegados Partidarios.
En el marco de las próximas Elecciones Internas de los Partidos, Movimientos y Concertaciones Electorales, el TSJE, a través de las diferentes direcciones técnicas de la Justicia Electoral, va formando a los funcionarios electorales para cumplir con la misión principal del organismo; que es la de custodiar la voluntad popular, acompañando en materia electoral a las agrupaciones políticas en la organización de sus comicios internos.
La presencia del Delegado Electoral del TSJE es relevante para la Justicia Electoral, ya que es un agente que cumple un rol muy importante, entre sus funciones fundamentales; debe certificar la validez de las Elecciones, certificar la conformación de los miembros de mesa receptora de votos, y tras el escrutinio, tiene la gran misión de custodiar los resultados, resguardar y trasladar hasta la sede central el Sobre Nº 3, que contendrá los certificados de actas de resultados de las mesas de votación del local electoral al cual fue asignado.
El Artículo 351 de la Ley N° 834/96 autoriza al TSJE a reglamentar la composición de las mesas electorales para las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, designando un Delegado Electoral para cada local de votación.
Recordó además que el Sobre Nº 3 resguardado, solo es verificado en caso que el TSJE requiera disipar dudas durante el juzgamiento definitivo del escrutinio.
En el marco de las próximas Elecciones Internas de los Partidos, Movimientos y Concertaciones Electorales, el TSJE, a través de las diferentes direcciones técnicas de la Justicia Electoral, va formando a los funcionarios electorales para cumplir con la misión principal del organismo; que es la de custodiar la voluntad popular, acompañando en materia electoral a las agrupaciones políticas en la organización de sus comicios internos.
La presencia del Delegado Electoral del TSJE es relevante para la Justicia Electoral, ya que es un agente que cumple un rol muy importante, entre sus funciones fundamentales; debe certificar la validez de las Elecciones, certificar la conformación de los miembros de mesa receptora de votos, y tras el escrutinio, tiene la gran misión de custodiar los resultados, resguardar y trasladar hasta la sede central el Sobre Nº 3, que contendrá los certificados de actas de resultados de las mesas de votación del local electoral al cual fue asignado.
El Artículo 351 de la Ley N° 834/96 autoriza al TSJE a reglamentar la composición de las mesas electorales para las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, designando un Delegado Electoral para cada local de votación.
Recordó además que el Sobre Nº 3 resguardado, solo es verificado en caso que el TSJE requiera disipar dudas durante el juzgamiento definitivo del escrutinio.