Legislación electoral establece prohibiciones a tener en cuenta para las elecciones del 26 de julio

Fiscales Electorales deberán observar el respeto a las leyes vigentes en materia electoral durante el desarrollo de las Internas Partidarias Simultáneas.

Legislación electoral establece prohibiciones a tener en cuenta para las elecciones del 26 de julio

Si bien la organización de las Internas Partidarias Simultáneas es responsabilidad de los Tribunales Electorales de las agrupaciones políticas, las Faltas Electorales están contempladas en la Ley 834 – Código Electoral Paraguayo.

En este sentido, entre las consideradas Faltas Electorales figuran; el voto de las personas inhabilitadas, la omisión de comunicar inhabilitaciones o sus levantamientos, la violación a la prohibición de usar altavoces, la emisión de propaganda de contenido prohibido, la perturbación del desarrollo de actos electorales, la venta de bebidas alcohólicas entre otros.

Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, según lo establecido en el Artículo 338 de la Ley 834 en concordancia con el Artículo 83 de la Ley 635 que Reglamenta la Justicia Electoral.

En cuanto a los deberes y atribuciones de los Agentes Fiscales designados para ejercer en el ámbito electoral; Velar por la observación de la Constitución, el Código Electoral, intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se substancie ante el fuero electoral, actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales, participar del control patrimonial y la fiscalización del funcionamiento de los Partidos, Movimientos Políticos y Alianzas Electorales, ejercer la acción penal pública en los delitos electorales y rendir informes anuales al Fiscal General del Estado.

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