TSJE designó 1775 Delegados Electorales para las Elecciones Internas Simultáneas

La Justicia Electoral tiene un mandato de la ley electoral, que es el de custodiar los resultados de las Elecciones; en este caso, los comicios internos de los Partidos, Movimientos Políticos, Alianzas y Concertaciones Electorales previstos para el próximo domingo 26 de julio; con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.

En cumplimiento del Cronograma Electoral, del 6 al 20 de julio, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) procedió a designar los Delegados Electorales en representación del organismo electoral del país, atendiendo a que cada agrupación política, a través de sus Tribunales Electorales Partidarios o Independientes, también designa sus propios Delegados Partidarios.

Un total de 1775 Delegados del TSJE ejercerán su función en 1508 locales de votación previstos para todas las agrupaciones políticas. También fueron designados; un Delegado del TSJE que se encargará de cuatro locales de votación en Nueva York, EEUU; y tres Delegados del TSJE para 13 locales electorales en Buenos Aires, Argentina, en todos elegirán autoridades partidarias.

La presencia del Delegado Electoral del TSJE es relevante para la Justicia Electoral, ya que es un agente que cumple un rol muy importante, entre sus funciones fundamentales; debe certificar la validez de la jornada electoral, controlar la apertura y cierre de las Mesas Receptoras de Voto, la conformación de los miembros de mesa; y tras el escrutinio, tiene la gran misión de custodiar los resultados, resguardar y trasladar hasta la sede central de la Justicia Electoral, el Sobre Nº 3 que contendrá los certificados de actas de resultados de las mesas de votación del local electoral.

El Artículo 351 de la Ley N° 834/96 autoriza al TSJE a reglamentar la composición de las mesas electorales para las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, designando un Delegado Electoral para cada local de votación.

El Sobre Nº 3 resguardado, solo será verificado en caso que el TSJE requiera disipar dudas durante el juzgamiento definitivo del escrutinio. Los Sobres Nº 1 y 2, para los Apoderados de los Candidatos, y para el Tribunal Electoral Independiente o Partidario, respectivamente.

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