Prohibiciones a tener en cuenta en la jornada electoral
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- Publicado: Domingo, 26 de Julio de 2015 11:30
- Escrito por Sira Acosta
El Código Electoral es claro en cuanto a las restricciones legales que el ciudadano debe tener en cuenta y no cometer durante los comicios internos de la fecha, recordó el Superintendente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Abg., Modesto Núñez, en el marco de las Elecciones Internas Simultáneas de los Partidos, Movimientos y Concertaciones de este domingo 26 de julio.
El Artículo 195 de la Ley 834/96 del Código Electoral prohíbe la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros donde funcionan los locales de votación.
Dentro de las prohibiciones se encuentran; portar armas, ingresar en estado etílico a los locales electorales y la prohibición de vender bebidas alcohólicas alrededor del local de votación; igualmente, se prohíbe la celebración de espectáculos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
La normativa electoral también restringe la instalación de mesas de consultas o Puestos de Comando (PC) por parte de los Partidos, Movimientos y Alianzas, en un radio de 200 metros de los locales electorales.
La Ley es explicita en el último inciso del Artículo mencionado respecto al ingreso de celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier aparato, a fin de evitar captar o trasmitir imágenes en los cuartos oscuros que viole el voto secreto. La sanción por la violación de esta norma, es de 15 a 30 jornales.
Ante un eventual delito electoral, podrán intervenir la Policía y la Fiscalía Electoral o Penal, y tras un debido proceso judicial el Juez de la causa podrá aplicar la sanción correspondiente, explicó el Superintendente del TSJE.
Finalmente, confirmó que el único documento válido para sufragar, es la cédula de identidad actual o vencida.
Dentro de las prohibiciones se encuentran; portar armas, ingresar en estado etílico a los locales electorales y la prohibición de vender bebidas alcohólicas alrededor del local de votación; igualmente, se prohíbe la celebración de espectáculos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
La normativa electoral también restringe la instalación de mesas de consultas o Puestos de Comando (PC) por parte de los Partidos, Movimientos y Alianzas, en un radio de 200 metros de los locales electorales.
La Ley es explicita en el último inciso del Artículo mencionado respecto al ingreso de celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier aparato, a fin de evitar captar o trasmitir imágenes en los cuartos oscuros que viole el voto secreto. La sanción por la violación de esta norma, es de 15 a 30 jornales.
Ante un eventual delito electoral, podrán intervenir la Policía y la Fiscalía Electoral o Penal, y tras un debido proceso judicial el Juez de la causa podrá aplicar la sanción correspondiente, explicó el Superintendente del TSJE.
Finalmente, confirmó que el único documento válido para sufragar, es la cédula de identidad actual o vencida.