Candidatos a intendentes que ocupan cargos municipales deben renunciar noventa días antes de las elecciones

Según la legislación vigente el período para la dimisión fenece el 15 de agosto de 2015

Los intendentes -no así los concejales- que aspiran a ocupar cargos electivos deben renunciar noventa días antes de las Elecciones Municipales previstas para el domingo 15 de noviembre, es decir, tienen tiempo hasta el 15 de agosto.

En este sentido, el Artículo 198 de la Constitución Nacional dispone entre otras cosas que no podrán ser electos los senadores, diputados, ministros, subsecretarios de estado, presidentes de Consejos o administradores generales de entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, empresas con participación estatal mayoritaria y los gobernantes e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta por lo menos, noventa días antes de la fecha de las elecciones.

Dicho precepto constitucional está en concordancia con el enunciado del Artículo 257 del Código Electoral Paraguayo, el intendente podrá ser reelecto en el cargo por una sola vez en el período inmediato siguiente, siempre que hubiera renunciado al cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos.

Por otra parte, la Ley 3966-Orgánica Municipal en su Artículo 53 también hace referencia a la ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del Intendente Municipal y que si esto ocurriere durante los dos últimos años; el Presidente de la Junta Municipal convocará a sesión, para, mediante voto secreto de cada uno de los miembros y por mayoría absoluta sea electo de entre los mismos un nuevo intendente para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones del que dimitió.

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