Cifra de inscriptos en el RCP determina cantidad de bancas en el Parlamento Nacional

La Constitución Nacional en su Artículo 221 dispone que la ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme al aumento de electores; el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), antes de cada elección y de acuerdo al número de inscriptos por departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno.

La distribución de cantidad de bancas se realiza de manera proporcional, de acuerdo a la cantidad de inscriptos que haya en cada departamento del país. En total, conforme al Artículo 221 de la Constitución Nacional, la cantidad de diputados se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo y de igual número de suplentes. Partiendo de esa cantidad, la distribución se hace de la siguiente manera; como mínimo, un representante por departamento y Capital para la Cámara Baja; el resto de bancas disponibles se distribuye por la cantidad de inscriptos en el RCP en cada departamento explicó el Superintendente del TSJE, Abg. Modesto Núñez.

En el 2017; un año antes de los comicios generales, el TSJE determinará la cantidad de bancas disponibles para cada departamento y la ciudad de Asunción, teniendo en cuenta la Carta Magna. Asimismo, dependerá del crecimiento de inscriptos para la distribución de bancadas.

El máximo órgano electoral no puede presentar un proyecto de ley para ampliar o disminuir la cantidad de bancas de cada departamento y Capital, solo pueden solicitarlo ambas Cámaras del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo o la Corte Suprema de Justicia; por ello, lo único que compete al TSJE, es realizar la distribución de bancas en cumplimiento al mandato constitucional; añadió el Superintendente Núñez.

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