A partir del 14 de setiembre se podrá realizar propaganda electoral en espacios públicos

El Artículo 290 de la Ley N° 834/96 permite la realización de propaganda electoral en espacios públicos en un periodo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de la fecha establecida para las Elecciones Municipales.

De acuerdo con el Cronograma Electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el próximo lunes 14 de setiembre entrará en vigencia el plazo para la propaganda electoral y se extenderá hasta el 12 de noviembre de 2015, atendiendo a que los comicios se realizarán el 15 de noviembre.

La convocatoria a elecciones la realiza el TSJE, y dentro de un cronograma electoral se fijan los periodos para la difusión de la propaganda electoral, tanto para los lugares públicos como en los medios masivos de comunicación social; en este último caso, el plazo se extenderá por 30 días, contados retroactivamente desde dos días antes de las elecciones. Es decir, a partir del 14 de octubre recién se podrá difundir a través de los medios de comunicación.

Se entiende por propaganda electoral, toda leyenda que potencie la imagen de algún candidato de un Movimiento o Partido Político, con el objetivo de conseguir la adhesión del electorado.

En cuanto al uso de las redes sociales, la Justicia Electoral recuerda que presentó ante el Congreso Nacional el anteproyecto de modificación de las leyes electorales, en el que se incluyen también las limitaciones para la propaganda electoral por estas vías.

En ese contexto, el máximo organismo electoral del país considera que es importante crear conciencia en la ciudadanía de que no se puede realizar propaganda electoral a través de ningún medio de comunicación masivo, atendiendo a que es una etapa prematura del proceso electoral para las Municipales.

Es importante señalar que, cualquier ciudadano, en caso que tome conocimiento de un hecho punible en materia electoral, debe denunciar ante el órgano jurisdiccional, que es la Fiscalía Penal o la Comisaría más cercana, ya que se trata de un delito de acuerdo a lo que establece el Artículo 83 de la Ley N° 635/95 de Organización de la Justicia Electoral.

Buscar noticias

Accesibilidad