¿Quiénes son elegibles y quiénes no podrán ejercer funciones electivas?

La Ley 834/96 - Código Electoral Paraguayo, establece las normas para un proceso electoral en la República, en concordancia con lo que ordena la Constitución Nacional.

La Justicia Electoral trabaja tanto en el ámbito técnico administrativo como jurisdiccional dentro de lo que establecen las leyes electorales para el debido proceso electoral.

Con respecto al Derecho al Sufragio Pasivo, el Artículo 95 de la citada ley electoral, refiere que son elegibles para cualquier función electiva los ciudadanos paraguayos, desde los 18 años de edad, que no se hallen incursos en las causales de inelegibilidad establecidas en la Constitución Nacional y las leyes.

Igualmente, lo son los ciudadanos naturalizados, aunque con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional. Los extranjeros con radicación definitiva en el país son elegibles para funciones municipales, añade.

En tanto, el Artículo 96, es claro al señalar quiénes no podrán ejercer funciones electivas; los Magistrados Judiciales y los integrantes del Ministerio Público; los Ministros del Poder Ejecutivo, los Viceministros del Estado, los Secretarios Generales de los Ministerios, los Directores Generales de reparticiones públicas, los Gobernadores, los Presidentes, Gerentes o Directores Generales de los entes autárquicos o autónomos y entidades binacionales, además de los miembros de los directorios y consejos administrativos de los mismos y demás funcionarios con sueldo del Estado, Gobernación o Municipio.

De la misma manera, no son elegibles, los Jefes de Misión Diplomática, Agentes Diplomáticos y Cónsules. El Código Electoral señala del mismo modo, que las inhabilidades para cargos electivos están previstas en los artículos 153, 197 y 198 de la Carta Magna.

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